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SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Nuevos valores a partir de abril de 2023

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a través de la Resolución 5/2023, establece los nuevos importes del salario mínimo, vital y móvil aplicables a partir del 1 de abril de 2023 en $80.342, del 1 de mayo de 2023 en $84.512, del 1 de junio de 2023 en $87.987. A su vez se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. 

Fuente: Trivia

A partir de hoy aumenta el costo fiscal que soportan los empleados y autónomos

Una nueva actualización semestral del haber mínimo jubilatorio que impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos entra en vigencia a partir de este jueves.
Concretamente, con respecto a éstos últimos, el monto a cancelar para la categoría más baja se eleva a partir de este mes a $312 mensuales. En tanto, la más alta se ubica en 1.387 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar 433 pesos.
En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $19.070 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde este mes de $16.222 a 19.070 pesos.
Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a ser de 2.094 pesos.
Asimismo, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán 1.138 pesos.
Fuente: Iprofesional

Nuevos valores de Autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227 ,76 y a la más alta a $1002,15.

El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:

Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76. 

Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86. 

Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos:

Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos:

Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos. 

La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y restaurantes

En lo que constituye un nuevo avance en la implementación de una polémica avanzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya fijó la cantidad mínima de empleados que debe tener cada hotel y restaurante de acuerdo a sus características.

El mecanismo -que permite combatir la evasión de las cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.


Sectores bajo la lupa


A través de la nueva reglamentación, y tal como lo había anticipado en exclusiva para iProfesional.com Carlos Sanchez, director de la Seguridad Social, el organismo de recaudación no sólo avanzará sobre los hoteles y restaurantes, sino que también ha puesto la mira sobre las agencias de modelos, los feedlots y el turismo estudiantil.

En lo que refiere al sector hotelería, la cantidad mínima de empleados se presume teniendo en cuenta si se trata de un establecimiento de una o cinco estrellas y los divide por temporada y por zona geográfica.
Por ejemplo, la AFIP presume que un hotel cinco estrellas -en temporada alta- demanda 0,92 trabajadores mensuales por habitación. El valor baja a 0,68 trabajadores en temporada baja.

Respecto a los restaurantes, la resolución general ya oficializada divide a los establecimientos en tres categorías:


•Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".

•Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".

•Con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".

Para la categoría más elevada, el fisco presume que para un turno (almuerzo o cena) el restaurante necesita un empleado cada 16 cubiertos ofrecidos. Si se amplía a dos turnos, se calcula un empleado cada 11 cubiertos.

Si el establecimiento es de categoría intermedia, se estima que para un turno se necesita un empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.

Fuente: Iprofesional

Servicio Doméstico. Nuevos Importes a ingresar para el Período Enero de 2011

Mediante la RG 3035 se establecen los nuevos importes que deberán considerarse para el ingreso de las obligaciones y pagos voluntarios para el Régimen Especial de Trabajadores de Servicio Doméstico, a partir del período Enero de 2011 (vencimiento en el mes de febrero).

Las fechas de vencimiento para el período ENERO DE 2011, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:

Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B Nuevo Modelo): 10 del febrero de 2011

Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B): 15 de febrero de 2011

Importes a ingresar según las horas semanales trabajadas:

Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total

6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-

12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-

16 o más $ 60.- (*) $ 35.- $ 95 (*)

(*) Antes, el valor para los Aportes Mensuales era de $ 46, 75 y el total a ingresar de $ 81, 75

Ya es oficial la suba en aportes y contribuciones patronales

Ante el ajuste de la jubilación mínima, el Gobierno oficializó el aumento de la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados. El monto se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a 13.879 pesos.


La decisión se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 58/2011. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales

Suba en la jubilación, aumento para autónomos

La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el miércoles por la tarde, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.


Cabe aclarar que, para medir el aumento del costo fiscal, no se consideran los $45 correspondientes al PAMI que elevan el monto a 1.272 pesos.

En relación a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde marzo próximo la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta superará los $1.000.

Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $317, mientras que ahora la suma que aportan es de 271 pesos.

En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:


Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:


Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:


Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a $13.878.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales.

Fuente: Iprofesional

El Gobierno elevará el salario mínimo a $1.840 a partir de enero

Los empresarios y representantes gremiales aceptaron este jueves por la tarde la propuesta del Gobierno para elevar el Salario Mínimo, Vital y Móvil a $1.840 desde enero.

El aumento, que anunciado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se aplicará en dos veces, por lo que el mínimo pasará de $1.500 a $1.740 desde el 1 de septiembre y a $1.840 desde el primero de enero del 2011.

"Esta suba no va a impactar en la formación de precios", destacó Cristina y agregó que "el piso salarial de los trabajadores registrados está por encima de este nivel".

El porcentaje se encuentra unos puntos por debajo de la inflación estimada por las consultoras privadas que pronostican un aumento de los precios de hasta el 25% para todo el año.

Fuente: Infobaeprofesional