AFIP. Se elimina el CETA para la compraventa de automotores

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, a través de la Resolución General 5505/2024, el régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos, usados radicados en el país. La medida se toma con vigencia a partir del 25 de abril de 2024.

En los considerandos de la norma fundamenta la decisión en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 el cual, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, con la finalidad de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.

¿En qué consistía el Régimen de Información?

El artículo 103 de la Ley 11.683, se disponía a las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, la obligación de declarar ante la AFIP los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- a los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Por su parte, la Resolución General 2729 y sus modificatorias, a través de su Título I, reglamentó el procedimiento que debían observar los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).



Transferencias de inmuebles y vehículos. Nuevos montos para informar las operaciones.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.

Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC)

Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.


Transferencia de Automotores

Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.

Vehículos y motovehículos usados - RG 2032/2006

Las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.


Operaciones inmobiliarias


Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.

Que es una Mipyme ?

 Una MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.

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El Gobierno Nacional informó los nuevos montos máximos de facturación para las MiPyMEs

 El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los montos máximos de facturación que determinan las categorías MiPyME en el país.

 Los valores actualizados de ventas totales anuales quedaron determinados de la siguiente forma:

 

 

Fuente: Argentina.gob.ar 

REGISTRO DE EMPLEADORES (RE). Se anunció la extensión del plazo para la presentación

 La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires informó que se extenderá el plazo para la presentación del “Registro de Empleadores” (RE) dispuesto en el Decreto GCBA 625/2009 cuyo vencimiento original opera el próximo 31 de marzo.

La norma será publicada próximamente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Convenio Multilateral — Presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo de febrero de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos (SIFERE).

Se dispone que se tendrán por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo de febrero de 2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

Monotributo . Régimen de Reintegro

 Se establece que el pago del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes alcanzados por el beneficio del art. 1 de la Resolución General 5411/2023 (A.F.I.P.), deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General 1778/2004 (A.F.I.P.), accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Asimismo, se dispone que a los efectos de acceder al beneficio previsto en el art. 31 del Decreto 1/2010, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el art. 43 de la Resolución General 4309/2018 (A.F.I.P.).