El oficialismo consiguió
la aprobación de la iniciativa que introduce modificaciones en el
régimen penal tributario y en los mecanismos de fiscalización, entre
otros.
Principio de Inocencia Fiscal:
El proyecto parte de
considerar que los contribuyentes son cumplidores, salvo que se
demuestre lo contrario. La administración tributaria no podrá asumir
automáticamente la existencia de maniobras evasivas en todos los casos y
deberá centrar sus controles y denuncias penales en situaciones donde
existan pruebas claras de incumplimientos o conductas dolosas. Esta
medida busca reforzar la confianza en el sistema tributario, agilizar
trámites y poner el acento en la adhesión voluntaria al pago.
Cambios en el régimen penal tributario:
La iniciativa
ajusta los valores a partir de los cuales una infracción deja de ser
administrativa y pasa a tener consecuencias penales, actualizando los
umbrales por la inflación acumulada desde 2017. Se mantiene la
posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente regulariza
la deuda y los intereses antes de la presentación de la denuncia, aunque
este mecanismo podrá utilizarse solo una vez por persona. No se
avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir,
incluyendo casos con criterios interpretativos fundados o presentaciones
espontáneas previas a una inspección.
Extinción de la acción penal y prescripción de facultades:
El texto dispone que la acción penal quedará extinguida cuando
prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo,
de modo que si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía
administrativa, tampoco podrá continuar con acciones penales. Además, se
excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante
acuerdos de conciliación o reparación integral, a diferencia de lo que
ocurre en otros tipos de delitos.
Penas y figuras penales específicas:
Establece penas de
prisión de entre dos y seis años para quienes simulen la cancelación
total o parcial de impuestos o aportes al sistema de seguridad social a
través de documentación falsa, declaraciones incorrectas o maniobras
engañosas. Esta disposición se aplica cuando el monto involucrado supera
el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio
anual en impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y
contribuciones.
Ajuste anual de montos y publicación de importes vigentes:
Todos los valores previstos tanto en el régimen penal tributario como en
el simplificado se actualizarán una vez por año a partir del 1 de enero
de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo
(UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los nuevos
importes, con el fin de evitar distorsiones generadas por la inflación.
Reformas en procedimientos y plazos de prescripción:
El
proyecto modifica el régimen de multas por incumplimientos formales y
redefine los plazos de prescripción. Para quienes cumplen regularmente,
el plazo general baja de cinco a tres años, siempre que no existan
diferencias importantes. Para los no inscriptos, ese plazo se mantiene
en diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la
prescripción con el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga
a la administración a actuar dentro de plazos más acotados. También se
busca unificar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y
municipales.
Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes:
La propuesta incorpora una reducción en las multas administrativas para
personas físicas y pequeñas y medianas empresas, con descuentos de
hasta el 90%, siempre que no se trate de contribuyentes de gran tamaño.
Esta medida tiene como fin aliviar el peso de las sanciones sobre los
sectores más pequeños y promover el cumplimiento voluntario.
Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias:
Se establece un mecanismo opcional de declaración simplificada del
Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas
que tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de
hasta $10.000 millones. En este esquema, la AFIP confeccionará la
declaración con la información que posee, y quienes paguen en término
quedarán eximidos de otras obligaciones formales, salvo en casos de
errores graves o diferencias significativas.
Impacto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de blanqueo de capitales:
Aunque se presenta como un incentivo para blanquear ahorros no
declarados, el proyecto no incorpora un régimen específico de
exteriorización de bienes ni introduce cambios en el Impuesto a las
Ganancias. El efecto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto: al
eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el
régimen simplificado y restringir el uso de presunciones automáticas, se
reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin
justificación. La AFIP mantiene la facultad de fiscalizar e impugnar
declaraciones en caso de encontrar diferencias relevantes.
Modernización de la administración tributaria:
El éxito de
la reforma dependerá en gran medida de la modernización y la
incorporación de tecnología por parte del organismo recaudador. Si no se
avanza en la adopción de herramientas informáticas y de gestión más
avanzadas, la evasión fiscal seguirá siendo un desafío estructural.
Fuente: infobae