CABA. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA EL 2025

 El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció un programa de eliminación y reducción de impuestos con el objetivo de promover un mayor alivio fiscal para el año 2025

Las medidas son las siguientes:

Devolución exprés y 100% online de saldos a favor de Ingresos Brutos

La novedad es que el tramite se realizará mediante el portal del contribuyente (Autogestión), con aprobación en línea y acreditación en 96 horas hábiles.

El nuevo tope de devolución queda establecido en $2.000.000. Aquellos contribuyentes cuyo saldo supere dicho monto, deberán efectuar la solicitud de devolución por el canal habitual, es decir, mediante el servicio “Tramites a Distancia”, con CUIT y Clave Ciudad a través de la página web de AGIP.

El contribuyente deberá encontrarse inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral, haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no tener deuda judicial ni como Agente de Recaudación, excepto multa.

Exención del Impuesto Inmobiliario/ABL

Se amplió el acceso a la exención del impuesto para jubilados y pensionados, actualizando requisitos como la Valuación Fiscal del inmueble y los haberes percibidos. 

Con las nuevas modificaciones introducidas, se tomará como referencia la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble con un valor máximo de $40.000.000. Con esta actualización, también se amplía la cantidad de personas con discapacidad que podrán solicitar la exención análoga.

Se deberá percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir aproximadamente $1.038.395,04.

Hasta ahora, la exención podía ser parcial o total. Al cumplir con los requisitos, se obtiene automáticamente la exención total del impuesto.

Asimismo, para que las personas con discapacidad puedan acceder al 100% de la exención total del impuesto, se utilizará la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble, que tendrá un valor máximo de $40.000.000, como referencia. Dicho beneficio operará siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Adicionalmente y en línea con las medidas de alivio fiscal anunciadas, el Gobierno de la Ciudad presentará un Proyecto de Ley ante la Legislatura que contendrá:

  • Exención y reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios no profesionales, como, por ejemplo: plomeros, electricistas, peluqueros, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.

En este sentido, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales menores o iguales a $6.000.000, obtendrán una exención del 100% del impuesto, mientras que aquellos que hayan obtenido ingresos hasta $24.000.000, obtendrán bonificaciones decrecientes, que irán del 35% al 10%.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades, obtendrán una bonificación del 100% del impuesto durante el primer año y en todas las categorías.

  • Unificación con el Monotributo Nacional que integre, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales y las tributarias locales, en donde se abonará una cuota mensual fija, sin que se apliquen retenciones en cuentas bancarias o en tarjetas de débito y crédito.
  • Se propone fijar una alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos sobre un conjunto de actos, contratos y operaciones comerciales durante el ejercicio fiscal 2025, entre ellos destaca la alícuota 0% sobre los contratos de locación para alquileres con fines comerciales y turísticos. 
  • Alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para la compraventa de viviendas familiares por debajo de los $205.000.000.
  • Impulso al SUR: reducción del 3.5% al 0.5% en el Impuesto de Sellos para fomentar el desarrollo y la construcción de viviendas en el polígono delimitado por las calles Montes de Oca, California, Pasaje Rio Cuarto y Av. Regimiento de Patricios.
  • Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y al blanqueo de activos.
  • Plan de regularización de deudas administrativas y judiciales de todos los tributos que recauda la Ciudad (ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos) con condonación de intereses resarcitorios y punitorios.

MONOTRIBUTO. ARCA habilitará la recategorización tras la publicación del IPC de diciembre 2024

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que el 05/02/2025 sea la fecha límite para que los contribuyentes monotributistas efectúen el trámite de recategorización correspondiente al período enero 2025.

Una vez publicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de diciembre 2024 (el cual se publicará el 14/01/2025), se habilitará el acceso al servicio “Monotributo” en la web de la ARCA para realizar la recategorización. 


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PLATAFORMAS DIGITALES Y BANCARIAS. Transacciones que se reportan a la ARCA

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa los nuevos montos para la obligación de informar movimientos bancarios y virtuales.

La actualización se encuentra prevista por las modificaciones introducidas en la Resolución General 4298/2024 por la Resolución General 5512/2024, la cual contempla una actualización cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.


Las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas deberán informar las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:

o Total de consumos con tarjetas de débito del país.

o Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

  • $ 1.000.000:

o Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

o Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

o Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

o Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

o Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

  • $ 2.000.000:

o Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

ARCA presenta planes de facilidades de pago para micro, pequeñas o medianas empresas y pequeños contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.

Por otra parte, ARCA anunció que prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud. La medida será publicada en el Boletín Oficial.

¿Cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos).

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

¿Cómo es la financiación?

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen

 Fuente: ARCA. Ver mas

 

ARCA. Datos a consignar en los comprobantes que se abonen en moneda extranjera

Mediante las Resolución General 5616/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones relacionadas con los datos a consignar en los comprobantes a emitir cuando la operación se cancele en moneda extranjera. 

La norma se dicta como consecuencia del DNU 70/2023 el cual modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera.

En este sentido, la norma determina que se deberá indicar el tipo de cambio utilizado, el cual será proporcionado por el Banco de la Nación Argentina (BNA).  Para ello, se utilizará el tipo de cambio vendedor de la divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. En el caso de los comprobantes electrónicos, el sistema lo registrará automáticamente. 

Asimismo, con el fin de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, se deberá informar la condición ante el IVA del cliente con relación a dicha operación.

Por otra parte, en el micrositio “Factura Electrónica” se publicarán las monedas que registran cotización en el BNA. Para aquellas divisas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.

En cuanto a quienes utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en esa moneda extranjera, deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica.

Por último, se informa el cronograma de implementación de las adecuaciones a los sistemas de emisión de facturación electrónica:

Servicio “Comprobantes en Línea”: 15 de enero de 2025.

Aplicación “Facturador Móvil”: 5 de marzo de 2025.

Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: 5 de marzo de 2025.

Intercambio de información basado en el “WebService”: uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025.

Hasta que se implementen los sistemas actualizados, deberán consignar manualmente el tipo de cambio en tus comprobantes.

 

Fuente: Trivia  

ARCA. Régimen de transparencia fiscal al consumidor

 Se establecen modificaciones a la información que deben mostrar los comprobantes emitidos a consumidores finales, y se determinan fechas para la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”.

Mediante la Resolución General 5614/2024, se implementan modificaciones en cuanto a la información que deben mostrar los comprobantes emitidos a consumidores finales, con el objetivo de que estos últimos tengan conocimiento de los importes pagados de tributos en cada operación realizada.

Es así que se establece que el Impuesto al Valor Agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados.

La norma también indica cuales son las particularidades de los comprobantes a emitir según la condición que revista el consumidor frente al IVA, y además da precisiones acerca de la ubicación que deberán guardar los datos en el mismo.

En cuanto a los controladores fiscales de nueva tecnología la norma expresa que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

Así mismo, se indica que la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes de la siguiente manera:

  • Empresas grandes: deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos a partir del 1 de enero de 2025.
  • Resto de los contribuyentes: podrán sumarse al régimen de transparencia fiscal de forma opcional desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1° de abril de 2025.

Todos los comprobantes deberán tener una línea en donde se detalle el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y, cuando sean emitidos por una empresa grande, también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

Por último, se informa que los contribuyentes alcanzados que generen comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea”, o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

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ARCA. Se elimina el pago a cuenta del impuesto PAIS para importaciones

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa, a través de su sitio web, que mediante la Resolución General 5604/2024, próximamente a publicarse en el Boletín Oficial, eliminará el pago a cuenta del 95% que rige para el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) sobre las importaciones.

Se indica que la norma entra en vigencia desde el día de su dictado, es decir, el 25 de noviembre. Por lo tanto, para los despachos de importación oficializados a partir de esa fecha no se debe realizar el pago a cuenta del impuesto PAIS.

Recordemos que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva incorporó el impuesto PAÍS, por las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de determinadas obligaciones, entre ellas la importación de determinadas mercaderías. Posteriormente, el Decreto 377/2023, permitió a la AFIP establecer un pago a cuenta de hasta un 95% del tributo.