AFIP suspende hasta el 31 de julio los juicios de ejecución fiscal a MiPyMEs

 En una medida destinada a impulsar el desarrollo económico y respaldar a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), así como al sector de salud, el Ministerio de Economía de la Nación ha publicado recientemente la Resolución 17/2024.

En esta resolución, se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024.

La normativa busca promover el crecimiento de las PyMEs, consideradas fundamentales para la economía nacional debido a su contribución al empleo y al aumento de la capacidad exportadora. La medida no solo se dirige a las empresas con certificado MiPyME, sino también a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

La Resolución establece que la suspensión de juicios de ejecución fiscal se extiende también a los contribuyentes del sector de salud, reconociendo su papel preponderante, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente: blogdelcontador

El Libro Diario y el de Inventarios y Balances, ¿deben estar firmados? ¿En todas sus hojas o al fin de cada ejercicio?

El Libro Diario deberá contener un detalle e individualización de las operaciones de la entidad. No hay obligación de incorporar firma a estos registros.
El Libro Inventarios y Balances deberá contener el inventario detallado de los activos y pasivos de la entidad y el juego completo de los estados contables, incluyendo la información complementaria (en notas, cuadros y anexos), cumpliendo con las normas de presentación (RT 8, 9, 11, 21 y 24).
Este estado contable completo del Libro Inventarios y Balances deberá estar firmado al menos por el representante legal de la entidad, en todas sus hojas. A su vez, y solo para identificación con sus respectivos informes, se acompaña con las firmas o iniciales del responsable del órgano de vigilancia (de corresponder, síndico o consejo de vigilancia) y del auditor de dichos estados contables.
Si bien no existe una obligación explicita, es práctica usual que también se incluyan copias en este libreo de los informes del órgano de vigilancia y del auditor.
Recordemos que los estados contables que solemos ver en un grupo de hojas, un “librito anillado” o cuadernillo, y que las entidades presentan a terceros, son en realidad, copias de los contenidos en el Libro Inventarios y Balances.

 

Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A.

La AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos

 Así surge de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo. “Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”, consignó el artículo primero de la norma.

 Fuente: Infobae

La AFIP extendió hasta el 5 de febrero la recategorización del monotributo

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. La RG 5480 será publicada el lunes 22 de enero en el Boletín Oficial.

La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

¿Cómo es el procedimiento?

1) Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

2) Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro.

3) Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción “confirmar categoría”.

4) Imprimir la nueva credencial.

La AFIP avanza con la quita de barreras al comercio exterior

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General N° 5478, que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito para la tramitación de importaciones. La medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior.

Así, quedan garantizados los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), reafirmando que la discrecionalidad será ajena al SEDI. De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

Por otro lado, la inscripción en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior se extiende a importaciones vía régimen de courier y declaraciones de Ingreso a Zona Franca.

En ese marco, la fecha límite para el empadronamiento se prorroga hasta el 24 de enero, inclusive.

 Fuente : Afip

Se actualizaron los umbrales para ser considerados como SO a registrarse ante la UIF

 Contadores Públicos que actúan como Auditores y/o Síndicos Societarios: actualización del umbral UIF a partir del 1º de enero de 2024

Mediante la Resolución 84/2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el umbral, vigente a partir del 1º de enero del 2024, sobre el activo que debe ser considerado por los Contadores Públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria, para determinar si califican o no como sujetos obligados.

Informamos que la la Resolución 84/2023 utiliza como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) fijado por el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año anterior y al 30 de junio del año corriente, según corresponda.


Es así que tomando en cuenta la Resolución 15/23 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil que fijó el SMVyM en $156.000 pesos, a partir del 1º de diciembre del 2023, el nuevo umbral para el semestre enero/junio 2024 asciende a la cifra de $ 624.000.000 pesos.                   

Descripción
Umbrales en SMVM (Resolución UIF 84/2023)
Umbral para el semestre enero/junio 2024
Umbral anterior para el semestre junio/diciembre 2023
Prof. en Ciencias Económicas –Contadores Públicos. Resolución UIF Nº 65/2011. (Art. 2, inciso e, B-i)
4.000
$ 624.000.000

$ 351.948.000