REMITOS. Se permite la exhibición y el resguardo en formato digital

Por medio de la Resolución General ARCA 5678/2025, se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP 1415/2003. En este sentido se establece que los remitos que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados podrán emitirse en formato digital, sin que resulte necesaria su impresión.  Para ello, deberán habilitarse los medios que permitan a los destinatarios de los bienes conformar su recepción.

Requisitos para emitir los remitos digitales: 

  • Se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.

  • El documendo deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • Una copia quedará en archivo a resguardo del emisor.

  • Se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
  • Deberán conservarse por un periodo no menor a 2 años contados a partir de la fecha de emisión.

En cuanto al tamaño mínimo que deberán contener los remitos,  no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica en formato digital.

Finalmente, la norma aclara que la utilización de remitos digitales no exime de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente, el cual deberá consignarse igualmente en dichos documentos.

La norma entra en vigencia el día 22 de abril de 2025.