Intermediación art. 29:
Se agrega el derecho de repetición de la usuaria respecto de la empleadora principal. Ya anteriormente la Ley 27.742 había determinado que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas, y que la empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social
Trabajadores eventuales art. 29 bis:
Se elimina la posibilidad para los trabajadores eventuales de ejercer la representación sindical y la posibilidad de ocupar cargos gremiales.
Subcontratación art. 30:
se excluyen de la actividad normal y propia aquellas accesorias y coadyuvantes. Se establece la solidaridad del receptor de los servicios únicamente cuando no efectúe las tareas de control que exige la ley. Si el empleador directo exhibe documentación falsa el receptor tampoco asume responsabilidad por ello.