Reforma Laboral. Ley 27.802 Beneficios sociales Otros componentes remunerativos Prestaciones complementarias

 Beneficios sociales. Art. 103 bis

Se agrega al servicio de comedor en la empresa “la alimentación del trabajador en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación”.
También se incluyen los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes. (esto venía siendo considerado así por el Decreto 137/97 del 14-02- 1997 el cual dispone en artículo 1 que “A los efectos del inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o su familia a cargo se considerarán como "gastos médicos", y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio”.)
En lugar de “medicamentos” ahora se utiliza el término gastos “farmacéuticos”.
En lugar de exigir que la indumentaria o equipamiento sea “de uso exclusivo” para el trabajo ahora se refiere a que resulte “necesario” para el desempeño.

 Formas de determinar la remuneración. Art. 104

Se excluyen expresamente la propinas de la remuneración.
Cabe recordar que la jurisprudencia es contradictoria pero reciente normativa (Decreto 731/2024) establece que las mismas no revisten carácter remunerativo, excluyéndolas de aportes y contribuciones, mientras que fallos anteriores y actuales las consideran parte del salario si el empleador lo admite.
Se busca en la práctica digitalizar y formalizar el pago de propinas considerándolas una liberalidad del cliente, no del empleador, y no modificables por éste.

 Otros componentes remunerativos. Art. 104 bis

 •Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa
•y/o mediante acuerdo individual
•o decisión unilateral del empleador
•podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio
•otros componentes retributivos dinámicos adicionales
•transitorios o definitivos
•fijos o variables
•considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultra actividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.
La modificación se enmarca en la eliminación de los “usos y costumbres” (art. 21) y la modificación del principio de irrenunciabilidad (art. 12)

Prestaciones complementarias. Art. 105

 •Se incorpora la moneda extranjera como medio de satisfacción del salario.
•Se incorporan los sistemas de retiro de ganancias como prestación complementaria.
•En materia de gastos de automóvil se abandona la referencia a los viajantes –dado que se deroga su estatuto- y se menciona “el uso del automóvil propiedad de la empresa o el empleado, calculado en base a km recorrido conforme los parámetros que fije ARCA”, si bien también hace referencia a los usos y costumbres.
•Se incluye el reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo por día trabajado.
•Se incluyen los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales totales o parciales, sujeto a reglamentación.
•Respecto del comodato de la casa habitación propiedad del empleador en lugar cercano al trabajo, se agrega que ello resulta así en la medida que el trabajador no hubiere tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar