Reforma Laboral . Ley 27.802. Medidas que ya son aplicables. Para el resto hay que esperar la reglamentación.

 - Ya no corresponde el pago el pago de los 15 días de preaviso en el contrato de Prueba . 

- Ahora la Jornada reducida puede superar el límite de los dos tercios (2/3) de la Jornada Completa. Por lo tanto las remuneraciones pueden ser liquidadas de forma proporcional mientras que la cobertura de  obra social continuará liquidándose como jornada completa. 

- Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de jornada reducida podrán realizar horas extras.

- La antiguedad del trabajador se computa desde el inicio de la relación laboral , no desde el inicio de la vinculación, y en caso de reingreso luego de 2 años el tiempo de servicio anterior no será computado para la antiguedad.  

- El pago del salario se debe realizar mediante acreditación de cuentas sueldos en entidades bancarias. Ya no se permite el pago en efectivo.  

- Se extiende a 45 dias el plazo para la entrega de la  certifiación del Articulo 80 de la LCT. Y se elimina la obligación de incluir la parte sindical.

- El período de prueba para el personal agrario se se amplía a 8 meses.