Registración art. 52 LCT. Certificado de trabajo art. 80 LCT
•En el marco del proceso de modernización, simplificación y unificación de los regímenes administrativos los empleadores deberán registrar a sus trabajadores ante ARCA conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley.
•En ese mismo sentido se modifican disposiciones de la LCT, de la Ley Pyme, de la Ley de Trabajo a Domicilio y de la Ley Nacional de Empleo.
•En cuanto a la entrega del Certificado de Trabajo art. 80 se establece un plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo para poner a disposición del trabajador los certificados de trabajo: a) en formato físico en la sede de la empresa; b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Si la información se encuentra disponible para el trabajador a través del sitio web se considera cumplido.
•Anteriormente la ley preveía un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador, si bien el Decreto (PEN) 146/01 otorgaba un plazo de 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral para la entrega de los certificados, momento a partir del cual se contaba el plazo legal citado.
•Cabe recordar que la Ley 27.742 eliminó las sanciones por la falta de entrega del certificado.
Remuneración. Aspectos formales
•Art. 124. Formas de pago de la remuneración. Se elimina el último párrafo del art. 124 que permitía abonar la remuneración en efectivo. El proyecto original habilitaba a Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BCRA pero ello fue eliminado en Diputados, con lo cual las entidades bancarias son los vehículos habilitados. Fue eliminado del proyecto original que las cuentas puedan tener límites de extracción y costo (no pueden).
•Art. 132. Retenciones de la remuneración. Si bien el art. 131 prohíbe las retenciones de suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones referidas a entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas o cualquier otra prestación en dinero o en especie, ni multas al trabajador, el art. 132 enumera las razones que admiten una deducción, habilitando en el nuevo inciso f) el pago de cuotas de préstamos por instituciones bancarias.
•Art. 133. Porcentaje máximo de retención. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de Trabajo, teniendo en cuenta el tope del 2% establecido en el artículo 133 de la ley de Modernización Laboral, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos. (art. 133: Cámaras límite 0,5%, Sindicatos 2%)
Remuneración. Recibos de sueldo
•Art. 139. Recibo de sueldo. Se permite la emisión del recibo de sueldo como también su constancia de entrega en forma digital.
•Art. 140. Contenido del recibo de sueldo. Se agrega dentro del contenido obligatorio del recibo de sueldo el monto de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional con la concreta determinación del importe.
•Art. 143. Conservación de los recibos de sueldo. Se establece expresamente un plazo de conservación de 2 años para los recibos de sueldo y de 10 años para constancias previsionales, admitiendo la digitalización de los recibos y otras constancias de pago.