Monotributo . Régimen de Reintegro

 Se establece que el pago del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes alcanzados por el beneficio del art. 1 de la Resolución General 5411/2023 (A.F.I.P.), deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General 1778/2004 (A.F.I.P.), accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”. Asimismo, se dispone que a los efectos de acceder al beneficio previsto en el art. 31 del Decreto 1/2010, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el art. 43 de la Resolución General 4309/2018 (A.F.I.P.).