El Libro Diario y el de Inventarios y Balances, ¿deben estar firmados? ¿En todas sus hojas o al fin de cada ejercicio?

El Libro Diario deberá contener un detalle e individualización de las operaciones de la entidad. No hay obligación de incorporar firma a estos registros.
El Libro Inventarios y Balances deberá contener el inventario detallado de los activos y pasivos de la entidad y el juego completo de los estados contables, incluyendo la información complementaria (en notas, cuadros y anexos), cumpliendo con las normas de presentación (RT 8, 9, 11, 21 y 24).
Este estado contable completo del Libro Inventarios y Balances deberá estar firmado al menos por el representante legal de la entidad, en todas sus hojas. A su vez, y solo para identificación con sus respectivos informes, se acompaña con las firmas o iniciales del responsable del órgano de vigilancia (de corresponder, síndico o consejo de vigilancia) y del auditor de dichos estados contables.
Si bien no existe una obligación explicita, es práctica usual que también se incluyan copias en este libreo de los informes del órgano de vigilancia y del auditor.
Recordemos que los estados contables que solemos ver en un grupo de hojas, un “librito anillado” o cuadernillo, y que las entidades presentan a terceros, son en realidad, copias de los contenidos en el Libro Inventarios y Balances.

 

Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A.