BIENES PERSONALES. Mínimos no imponibles y escala aplicable al período fiscal 2023

 

El pasado lunes 13 de noviembre se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministra el Instituto de Estadística y Censos - INDEC - correspondiente al mes de octubre. Este dato es determinante para estimar la actualización de los mínimos no sujetos a imposición y la escala aplicable para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023. 


  • La variación interanual alcanza a un 142.66% y los nuevos importes estimados se detallan a continuación:
  • Mínimo no imponible de aplicación general: $ 27.377.408,28
  • Mínimo no imponible de aplicación especial - Inmuebles destinados a casa-habitación: $ 136.887.041,42.
  • Exención a de inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados: $ 136.887.041,42.
  • Escala del impuesto:


Es importante aclarar que la pauta de actualización dispuesta en el artículo incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales fija un coeficiente que surge de la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.  Su aplicación taxativa produce un desfasaje en el rango de fechas porque debería utilizarse el índice IPC 10/2022 respecto del IPC 10/2021.  


Para corregir esa distorsión, el Decreto 912/2021 establece que, a partir del período fiscal 2022 la actualización deberá realizarse considerando la variación del índice operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste. En consecuencia, el coeficiente de actualización 2023 asciende a 2,426 y surge de la comparación entre IPC 10/2023 - 10/2022.