Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
Bienes Personales:
- Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2020: $2.500.000
- Periodo 2019: $2.000.000
- Periodo 2018: $1.500.000
- Período 2017: $1.000.000
- Período 2016: $500.000
- Período 2015: $200.000
- Período 2007 al 2014: $96.000
- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen:
- Período 2019 y 2020: $ 2.000.000
- Período 2018: $1.050.000
- Período 2017: $ 950.000
- Período 2016: $ 800.000
- Período 2015: $ 305.000
En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la
CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.
Si desea conocer mayor información al respecto, ingrese aquí.
Impuesto a las Ganancias:
- Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas -
sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal,
resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2020: $2.500.000
- Periodo 2019: $2.000.000
- Periodo 2018: $1.500.000
- Período 2017: $1.000.000
- Período 2016: $500.000
- Período 2015: $300.000
- Período 2007 al 2014: $144.000