Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 

Bienes Personales: 

- Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 

 - Periodo 2020: $2.500.000 

- Periodo 2019: $2.000.000 

- Periodo 2018: $1.500.000 

- Período 2017: $1.000.000 

- Período 2016: $500.000 

- Período 2015: $200.000 

- Período 2007 al 2014: $96.000 

 

- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen: 

 

- Período 2019 y 2020: $ 2.000.000 

- Período 2018: $1.050.000 

- Período 2017: $ 950.000 

- Período 2016: $ 800.000 

- Período 2015: $ 305.000 

 En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la
CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales. 

Si desea conocer mayor información al respecto, ingrese aquí. 

Impuesto a las Ganancias: 

- Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas -
sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal,
resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 

 - Periodo 2020: $2.500.000 

- Periodo 2019: $2.000.000 

- Periodo 2018: $1.500.000 

- Período 2017: $1.000.000 

- Período 2016: $500.000 

- Período 2015: $300.000 

- Período 2007 al 2014: $144.000