Crédito a Tasa Cero para Monotributistas

 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7342/2021

Establece que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero 2021” en el marco del Decreto N° 512/21 con las siguientes consideraciones:

  • La financiación deberá ser acreditada en una única cuota.
  • No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.
  • Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de 0 %.
  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación. A partir del mes 7, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • La refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/2020 mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados y no se considerará como refinanciación a los fines de la aplicación de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
  • Las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.
  • La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el Decreto N° 512/21, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
  • No podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior.