Iva . Alícuota 0 . Dto. 567/2019

Que dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

Productos Anexo F 

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla. b. Arroz. c. Azúcar. d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres. e. Harina de maíz. f. Harinas de trigo. g. Huevos. h. Leche fluida entera o descremada con aditivos. i. Pan. j. Pan rallado y/o rebozador. k. Pastas secas. l. Yerba mate, mate cocido y té. m. Yogur entero y/o descremado.