Alícuota 0% Se extiende el beneficio a monotributistas y "micro" empresas

Se modifica el Decreto 567/19 de tal manera que se incluye en la aplicación de la alícuota del 0% a la venta de productos mencionados en el Decreto de referencia a los sujetos:
a) Monotributistas
b) Responsables Inscriptos cuyas ventas no superen los montos establecidos en la Res. 220/19 para la categoría "micro" y desarrollen como actividad principal alguna de las detalladas en el anexo de la presente. 
Detalle de actividadCLAE
Venta al por menor en supermercados471120
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) 471130
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.471190
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas471900
Venta al por menor de productos lácteos472111
Venta al por menor de productos de almacén y dietética472120
Venta al por menor de huevos, carne de aves y  productos de granja y de la caza472140
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas472160
Venta al por menor de pan y productos de panadería472171
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados472190
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y Mercados478010
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y Mercados478090

Se faculta a la AFIP a que dicte las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para establecer el tratamiento del crédito fiscal originado.