Afip. Apoyo al Capital Emprendedor

Se promoverá el desarrollo del capital emprendedor de la actividad emprendedora local.

Con el obtejo de apoyar a la actividad emprendedora y a la generación de capital emprendedor, en todo del país y en el exterior, se promoverá el desarrollo del capital emprendedor, para fomentar a las distintas actividades productivas locales. Se entiende como “ emprendimiento” a toda actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina. Y como “emprendedores” a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en el país o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento según los términos de la presente Ley.
Atento a ello, se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en donde deberán registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, y los inversores de capital emprendedor para acogerse a los beneficios que abajo se mencionan. Entre los requisitos exigidos a los efectos de la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán:
  • Acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso, acreditando el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 3 de la Ley 27.349;
  • acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y de las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor.
  • Designar a una sociedad administradora, acompañando los antecedentes de la misma, entre otras. Siendo requisito común en todos los casos, que los solicitantes y los inversores de capital emprendedor deberán encontrarse al día respecto de sus obligaciones impositivas y previsionales, así como también dar cumplimiento a las demás normativas aplicables en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y demás actividades ilícitas.
Beneficios: los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor, podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales no podrán exceder el 75% de tales aportes y hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcionalidad a los meses del inicio de actividades. En el caso de aportes de inversión de capital en emprendimientos que pertenecen a zonas de menor desarrollo y menor acceso al financiamiento, la deducción podrá extenderse hasta un 85% de los aportes realizados. Mientras que las instituciones de capital emprendedor receptoras de la inversión, deberán expedir un certificado en carácter de declaracíon jurada, que informará al Registro las sumas aportadas. La institución de capital emprendedor actuará como responsable solidario conjuntamente con el inversor por el impuesto omitido, en caso de que la información volcada en el certificado resulte falsa o inexacta. Para acceder a dicho beneficio, los inversores deberán mantener la inversión total por el plazo de dos años contados desde el primer ejercicio en que se realizó tal inversión, caso contrario deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto deducido más los intereses resarcitorios correspondientes. En virtud de lo recién expuesto esta Administración Federal establecerá un régimen de información para que aquellas instituciones de capital emprendedor transmitan los datos relativos a las inversiones anteriormente mencionadas. El beneficio se aplicará retroactivamente al 1° de julio de 2016, siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal, en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
Para más información accedé al texto completo de la Ley 27.349
Referencia normativa: Ley 27.349