- Solteros: a partir de ingresos mensuales de $27.941.
- Casados con 2 hijos: a partir de ingresos mensuales de $37.000.
- Jubilados: a partir de ingresos mensuales de $33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.
- Autónomos: a partir de ingresos mensuales de $10.000.
- Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.
- Monotributo: las escalas aumentan en un 75%, incorporando a más trabajadores autónomos.
Deducciones:
- Mínimo no imponible: aumenta a $51.967.
- Cónyuge: aumenta a $48.447.
- Hijo: aumenta a $24.432.
- Deducción especial de 4° categoría: aumenta a $249.442.
- Trabajadores en Zona Patagónica: aumentan las deducciones un 22%.
Nuevas deducciones:
- Viáticos: el 40% de lo que se cobre, hasta $1.732 mensuales.
- Horas extras: el 40% de lo que se cobre, hasta $1.732 mensuales.
- Cabe destacar que las horas extras correspondientes a feriados y fines de semana, no pagan ganancias.
Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330.
Nuevos impuestos incorporados en la Ley:
- Realización de Apuestas.
- Apuestas On-line.
- Operaciones Especulativas “Dólar Futuro”
Para conocer los nuevos impuestos, podés ingresar a ésta novedad.
Para conocer los cambios para Monotributo, podés ingresá a Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Referencia Normativa: Ley 27346
Fuente: Afip