Ley de impuesto a las ganancias y monotributo: modificación.

  • Solteros: a partir de ingresos mensuales de $27.941.
  • Casados con 2 hijos: a partir de ingresos mensuales de $37.000.
  • Jubilados: a partir de ingresos mensuales de $33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.
  • Autónomos: a partir de ingresos mensuales de $10.000.
  • Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.
  • Monotributo: las escalas aumentan en un 75%, incorporando a más trabajadores autónomos.
Deducciones:
  • Mínimo no imponible: aumenta a $51.967.
  • Cónyuge: aumenta a $48.447.
  • Hijo: aumenta a $24.432.
  • Deducción especial de 4° categoría: aumenta a $249.442.
  • Trabajadores en Zona Patagónica: aumentan las deducciones un 22%.
Nuevas deducciones:
  • Viáticos: el 40% de lo que se cobre, hasta $1.732 mensuales.
  • Horas extras: el 40% de lo que se cobre, hasta $1.732 mensuales.
  • Cabe destacar que las horas extras correspondientes a feriados y fines de semana, no pagan ganancias. 
    Deducción por alquileres, hasta 40 % del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4330.
Nuevos impuestos incorporados en la Ley:
  • Realización de Apuestas.
  • Apuestas On-line.
  • Operaciones Especulativas “Dólar Futuro”
Para conocer los nuevos impuestos, podés ingresar a ésta novedad.
Para conocer los cambios para Monotributo, podés ingresá a Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Referencia Normativa: Ley 27346
Fuente: Afip