Formulario 572 Web

Generalización del uso del SiRADIG – Trabajador a partir del período 2017 y plazo especial para el período 2016 hasta el 31 de marzo de 2017

Por Res. Gral. AFIP 2437/08 se establece un régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias  aplicable a las rentas de los incisos a) b) y c) del art 79 de la Ley de Ganancias. Por Res. Gral. AFIP 2442/08 se establece un régimen de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
La Res. Gral. AFIP 3418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” en sustitución del formulario 572. Por lo tanto se generaliza el uso para todos los sujetos de la RG 2437 y de la 2442 a partir del período fiscal 2017.
Posteriormente la reglamentación del Blanqueo estableció el “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores” que dispone la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del SAC del período 2016, dicha adhesión podrá realizarse entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive para lo cual deben acceder al servicio SiRADIG para informar la situación al empleador. Por este motivo la transferencia electrónica de la información para el período 2016 podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive y el empleador podrá realizar la liquidación anual del gravamen hasta el 30 de abril de 2017.
Con respecto al cómputo del pago a cuenta de la percepción por operaciones de adquisición de servicios en el exterior que se cancelen en efectivo de la Res. Gral. 3819 se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.
Ver texto completo: Res. Gral. AFIP 3966/16