Ley de Blanqueo N° 27.260. Fecha de Promulgación: 21/07/2016




La ley tiene cinco grandes apartados: 

1- El aumento a los jubilados.

2- El blanqueo de fondos. Sinceramiento Fiscal.

3- La moratoria. 

4- El premio a los contribuyentes cumplidores. 

5- Algunas modificaciones impositivas.




BLANQUEO

Las opciones para realizar el blanqueo son las siguientes:

a) Inmuebles

Las personas físicas pueden blanquear inmuebles no declarados que hayan sido adquiridos hasta la fecha de promulgación de la ley, en tanto que las personas jurídicas tienen como fecha de corte diciembre 2015. El impuesto que se deberá pagar es el 5% del valor de mercado del inmueble (el decreto reglamentario establecerá como debe probarse dicho valor, transcendidos indican que deberá aportarse una tasación de corredor inmobiliario y otra de compañía de seguro)

b) Exteriorización de bienes que no sean inmuebles

Se podrá realizar con algunas de las siguientes variantes:

b.1) Pagando el 10% del importe exteriorizado si se exterioriza antes del 31 de diciembre o el 15 % si la exteriorización es entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (aunque en este período si se entregasen bonos BONAR X o GLOBAL 17 la tasa continuará siendo del 10%)

b.2) Suscribir a la par un bono por tres años, intransferible, con cupón 0. El plazo para suscribir este bono es hasta el 30 de septiembre y habrá cupo que será cubierto por estricto orden de llegada, cubierto el cupo se cierra esta posibilidad.

b.3) Suscribir un bono a siete años con tasa de interés del 1% anual y que no podrá transferirse en los primeros cuatro años. El famoso bono llamado bono estrella porque permite blanquear tres veces el importe suscripto, es decir que quien suscriba bonos por dólares 100.000 podrá exteriorizar dólares 300.000 teniendo la disponibilidad sobre los 200.000 no asignados a la suscripción del bono. La fecha límite para suscribir estos bonos es el 31 de diciembre y también tienen cupo que se cubrirá por orden de llegada.

b.4) Adquirir fondos comunes de inversión que inviertan en proyectos de infraestructura o para inversiones en el sector inmobiliario, son fondos a crearse y requieren tener inmovilizados los fondos durante cinco años.


MORATORIA

Se dispone una amplia moratoria para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.

El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Se condonan:

a) Multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título;

b) El cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los aportes de los trabajadores autónomos.
c) Parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios. Los intereses a ingresar en el plan de pago tendrán los siguientes topes máximos:

1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

2. Períodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

3. Períodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Se condonan también las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Forma de cancelación de las obligaciones regularizadas

a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;

b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

2. Las Micro y Pequeñas Empresas, conforme lo disponga la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán optar por el plan indicado en el numeral 1 de este inciso o por ingresar un pago a cuenta equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podrán optar, por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Podrán incluirse en el nuevo plan de pagos planes caducos cuya caducidad haya operado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley e incluya obligaciones con vencimiento hasta el 31 de mayo de 2016.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.