IVA. Servicios prestados en el país por beneficiarios del exterior.

Las prestaciones y/o locaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ha sido incorporado como objeto en el impuesto al valor agregado por la ley 25063.




Ante la imposibilidad de cobrar el impuesto a los beneficiarios del exterior, el legislador previó que el sujeto pasible del impuesto sea el prestatario local, para quien el impuesto ingresado representará un crédito fiscal en el período fiscal inmediato siguiente al nacimiento del hecho imponible respectivo.


El problema se genera cuando los beneficiarios del exterior prestan los servicios en forma transitoria dentro del territorio de la Nación.





El tratamiento de las prestaciones de servicios realizadas por sujetos del exterior en el país no se encuentra regulado respecto del impuesto al valor agregado.




De lo expuesto precedentemente pueden obtenerse las siguientes conclusiones:




a) La ley del impuesto al valor agregado incluye dentro de su objeto a toda prestación de servicio efectuada en el país.




b) En caso de que quien preste el servicio en nuestro país sea un sujeto del exterior, no estaríamos en presencia de una "importación de servicios", por lo que no resultaría responsable el prestatario argentino por el ingreso del impuesto. Cabe mencionar que, de optar por ingresar el impuesto como importación de servicios, el crédito fiscal podría ser impugnado por las autoridades fiscales por improcedente.




c) Ni la ley, ni la reglamentación han establecido pauta alguna sobre el modo de ingreso del impuesto cuando el prestador es un sujeto del exterior que, en forma transitoria, suministra un servicio en el país; aunque parecería razonable entender que la obligación fiscal se encuentra, en estos casos, exclusivamente en el sujeto extranjero.




En virtud de ello, los contribuyentes locales que contratan prestadores de servicios del exterior para que realicen tareas transitorias en el país -servicios para los que, en la generalidad de estos casos, no existen prestadores locales que los puedan llevar a cabo-, no tienen un mecanismo legal que los ampare frente al no ingreso del impuesto al valor agregado por parte de los prestadores del exterior.




Es por ello que resulta necesario que la AFIP tome cartas en el asunto y reglamente adecuadamente el tema ponga fin a años de incertidumbre sobre la forma de tributar que deberían tener dichas prestaciones.