Feria Judicial de verano. Cómputo de plazos


Dada la feria judicial de verano, en el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos desde el día 1 hasta el 31 de enero, ambas fechas inclusive. 
Tenga en cuenta que lo indicado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período. 

Referencia normativa: Resolución General N° 3385