CABA ANUNCIA NUEVA MORATORIA. Vigente a partir de noviembre para regularizar deudas de todos los impuestos

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) pondrá en vigencia una nueva moratoria a partir del 3 de noviembre de 2025, donde se ofrecerán facilidades de pago de hasta 48 cuotas.

 Te contamos todos los beneficios que contempla y las condiciones para adherirse:

Beneficios


  • Aplica a todos los impuestos.
  • Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
  • Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
  • Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.
  • Plazos: habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025. 

 

Condiciones

 No podrán adherirse: 

  • Personas declaradas en quiebra.
  • Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.


En las próximas semanas, el Organismo comunicará en su sitio web todos los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.



ARBA Amplia el alcance del Régimen de Recaudación sobre billeteras virtuales (PSP)

  • ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación?

Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPOCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-.


  • ¿Quiénes son los sujetos pasibles de recaudación del impuesto?

Serán sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados.


  • ¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?

a) Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;


b) Los agentes de comercialización mayorista y los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, o como insumo en la producción de bienes o servicios. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, forman parte del referido concepto, sin interesar quien es el sujeto que la realiza, la modalidad en que se efectúa, el nivel de la operación y las restantes actividades que pudiere realizar aquel sujeto.


c) Los que desarrollen, exclusivamente, las siguientes actividades:

  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
  • Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
  • Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
  • Operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526.
  • Compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.
  • Operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga.

d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 Ver mas  





MONOTRIBUTO. ARCA presenta un simulador accesible sin clave

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su micrositio “Monotributo” una nueva herramienta que te permitirá simular, a través de 4 pasos, la categoría que te corresponde según los parámetros de actividad y conocer el importe mensual a abonar sin necesidad de estar logueado en la web del Organismo.

Ir a Simulador Monotributo  



Nuevas Medidas Anunciadas por el Gobierno

En el día de la fecha, el Gobierno Nacional anunció un conjunto de medidas orientadas a promover la utilización de fondos provenientes de la economía informal dentro del sistema financiero formal.

La iniciativa se enmarca en el actual escenario de estabilidad macroeconómica, resultado de decisiones políticas orientadas a garantizar el respeto por los contratos y la protección de la propiedad privada.

Los anuncios fueron realizados por el vocero presidencial, Manuel Adorni; el Ministro de Economía, Luis Caputo; el Director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Alberto Pazo; y el Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Santiago Bausili.

La implementación de estas medidas se prevé en dos etapas:

  1. El Poder Ejecutivo avanzará mediante Decretos, junto con la emisión de normativas específicas por parte de ARCA y el BCRA. En paralelo, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá adecuar sus regulaciones al nuevo esquema propuesto.
  2. Blindar a los argentinos por este esquema a futuro.

Medidas anunciadas por el Ministerio de Economía

El Ministro Caputo explicó que, dado el actual orden macroeconómico, la ciudadanía comienza a demandar nuevamente el uso de moneda nacional. En este sentido, explicó que el nivel de circulación de moneda se encuentra en niveles históricamente bajos, ya que no se han emitido nuevas unidades monetarias en más de un año.

Ante esta situación, se impulsan medidas de remonetización endógena, destinadas a ampliar de manera controlada y planificada el uso de la moneda en la economía.

Medidas anunciadas por ARCA

Por su parte, el Director Ejecutivo de ARCA realizó los siguientes anuncios:

1) Se derogan los siguientes regímenes de información:


Por compras con tarjeta de crédito y débito para consumos personales

Cruzamiento informático de transacciones importantes. CITI

Operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados

Código de oferta de transferencia de inmuebles

Pago de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos

Consumos relevantes 

2) Se va a prohibir a los bancos, solicitar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales a sus clientes y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.

3) Se aumentan los siguientes umbrales para la información de ciertas operaciones:


Actualización de umbrales de información:

Información bancaria

AntesAhora
Transferencias y acreditaciones bancarias$1 millón

$50 millones para personas físicas

$30 millones para personas jurídicas

Extracciones en efectivoSe informaba desde cualquier monto

$10 millones para personas físicas

$10 millones para personas jurídicas

Saldos al último día del mesEntre $700 mil y $1 millón (dependiendo el tipo de cuenta)

$50 millones para personas físicas

$30 millones para personas jurídicas

Plazos Fijos$1 millón

$100 millones para personas físicas

$30 millones para personas jurídicas

Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales$2 millones

$50 millones para personas físicas

$30 millones para personas urídicas

Tenencias en AlyCsSe informaban todos los montos

$100 millones para personas físicas

$30 millones para personas jurídicas


Información comercialAntesAhora


Compras de consumidor final

$250 mil en efectivo

$400 mil en otro medio de pago

$10 millones

$10 millones

* No se solicitará identificación del sujeto


4) Régimen Simplificado de Ganancias

Se implementa un nuevo esquema de liquidación, el cual contará únicamente con la información de la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales y la variación patrimonial. 

Desde el 1° de junio, los contribuyentes podrán adherirse y al cierre del ejercicio fiscal el sistema de ARCA propondrá un monto de pago que el sujeto podrá aceptar. Resultará de aplicación para el periodo fiscal 2025.

5) Se enviarán Proyectos de Ley para modificar Ley Penal Tributaria, la Cambiaria y la Penal a los fines de blindar todas estas medidas.

Monotributo

A través de las consultas realizadas por periodistas acreditados, se aclaró que no habrá cambios específicos en el régimen, pero se entiende que el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, podrá general una tendencia a su adhesión y abandono del monotributo de algunos contribuyentes.

Medidas que adoptará el Banco Central de la República Argentina

Se emitirán normas complementarias con los anuncios para evitar la carga de trámites y mejora de servicios, se aplicará un esquema de “finanzas abiertas”. Durante 10 años se ha iniciado la implementación de una política de inclusión financieras, el próximo objetivo es el bienestar financiero siendo cada uno dueño de lo suyo, de su información y con quién la comparte.

De esta forma quien desee obtener un crédito y demás productos bancarios podrá dar acceso de sus ingresos, consumos, viajes a través de SUBE, a las entidades financieras a través de un click.

Fuente : TRIVIA 

REMITOS. Se permite la exhibición y el resguardo en formato digital

Por medio de la Resolución General ARCA 5678/2025, se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP 1415/2003. En este sentido se establece que los remitos que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados podrán emitirse en formato digital, sin que resulte necesaria su impresión.  Para ello, deberán habilitarse los medios que permitan a los destinatarios de los bienes conformar su recepción.

Requisitos para emitir los remitos digitales: 

  • Se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.

  • El documendo deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • Una copia quedará en archivo a resguardo del emisor.

  • Se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
  • Deberán conservarse por un periodo no menor a 2 años contados a partir de la fecha de emisión.

En cuanto al tamaño mínimo que deberán contener los remitos,  no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica en formato digital.

Finalmente, la norma aclara que la utilización de remitos digitales no exime de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente, el cual deberá consignarse igualmente en dichos documentos.

La norma entra en vigencia el día 22 de abril de 2025.

Actualización de parámetros de categorización MiPymes

Se implementa un nuevo modelo de certificado MiPyME, con el fin de que el receptor del mismo cuente con información actualizada. Adicionalmente se actualizan los parámetros que determinan la categorización en el Registro de Empresas MiPyMES.

Por otro lado, la norma actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES:

 

Ver mas