CABA. Exención de Ingresos Brutos para la locación de inmuebles con destino a vivienda


El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó, a través de la Ley 6642,  la exención existente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la locación de de inmuebles destinados a vivienda. 

Dicha ley modifica el texto del Código Fiscal (TO 2023) y la Ley Tarifaria pasando a estar exentos, a partir del 1° de mayo de 2023, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda (anteriormente eran 2 unidades de vivienda), siempre que no supere  los $ 220.000 (anteriormente eran $ 75.250) para cada inmueble. 

Fuente: Trivia



SIACE. Nuevo sistema para fiscalizar y corregir desvíos en el cumplimiento de obligaciones fiscales

Mediante la Resolución General 5364/2023, la AFIP estableció un nuevo sistema de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).

A través de este sistema se implementa un procedimiento integral para inducir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y realizar correcciones tempranas, utilizando recursos informáticos. De esta forma se prevé la aplicación de medidas tales como limitación del estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.


PROCEDIMIENTO

El SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de Acción de Control Electrónico”. 


El contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles administrativos para responder, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única vez, la prórroga por hasta 15 días.


La respuesta será remitida por parte del contribuyente a través al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Allí se podrá adjuntar en formato “.pdf” la prueba documental que se considere oportuno presentar.


Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, el fisco notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.


SANCIONES POR NO RESPONDER


En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:


- Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.


- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. 


- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.


- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).


Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos, además de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario.

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. La AFIP lo establece dentro de las medidas económicas anunciadas

 

En el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP, por medio de la Resolución General 5361/2023, implementa un nuevo plan de facilidades de pago, con el fin de “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”. Está destinado a la regularización de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30/04/2023, inclusive.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30/04/2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Fuente : Trivia 

REGIMEN DE INFORMACIÓN. Actualización de montos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

 

La AFIP, a través de la Resolución General 5348/2023 actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.


Entidades financieras


La obligación será a partir de $ 200.000 de monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.


En cuanto a los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada.


En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.


Billeteras virtuales


Los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual, son los siguientes y únicamente por las cuentas que:


- En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000, o


- Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000.


Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000.


Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 01/05/2023, inclusive.

Novedades sobre el vencimiento de la Res. IGJ 13/2022

 

14/04/2023

La IGJ se expidió sobre la Resolución 13/2022, resolviendo que las presentaciones efectuadas por colegas matriculados hasta su vencimiento, cuya fecha es el 25/4, no procederá a reportarlas como incumplidas ante la AFIP, si al menos uno de los tres requisitos que establece la normativa fue efectuado.

Asimismo, se dispuso que el reporte de la infracción ante la Administración será llevado a cabo, si no se diera cumplimiento del total de los requisitos recién dentro de los 180 días siguientes

Las Res. 13/2022 disponía a las Sociedades de Acciones Simplificadas que cumplan de forma obligatoria hasta el 25/4/23 con lo siguiente:

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, a través de diversos instrumentos.
  • Acreditar la solicitud y apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
  • Presentar los Estados Contables de los ejercicios económicos 2020, 2021, y 2022, de corresponder. 
En caso que no se cumpliesen con los tres requisitos, se procedería desde la IGJ a reportar ante la AFIP a tales sociedades como presuntamente inactivas. A partir de la gestión entre nuestro Consejo y el organismo, se otorga a nuestros colegas el beneficio informado previamente.

Esta acción se da en el marco de la alianza estratégica que mantiene nuestro Consejo con la IGJ, mediante podemos elevar inquietudes y propuestas técnicas de nuestros colegas, y gran parte de ellas recibieron el visto bueno por parte del organismo.