Mediante la Resolución General 5364/2023,
la AFIP estableció un nuevo sistema de control de cumplimiento de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).
A
través de este sistema se implementa un procedimiento integral para
inducir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y
realizar correcciones tempranas, utilizando recursos informáticos. De
esta forma se prevé la aplicación de medidas tales como limitación del
estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en el
Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
PROCEDIMIENTO
El
SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio
Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de
Acción de Control Electrónico”.
El
contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles administrativos para
responder, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la
referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única
vez, la prórroga por hasta 15 días.
La
respuesta será remitida por parte del contribuyente a través al
servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción
“Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el
correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Allí se podrá
adjuntar en formato “.pdf” la prueba documental que se considere
oportuno presentar.
Una
vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la
documentación pertinente, el fisco notificará en el Domicilio Fiscal
Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.
SANCIONES POR NO RESPONDER
En
caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a
la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes
sanciones:
- Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
-
Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que
integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese
inscripto el responsable.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Estas
sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo
efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la
gravedad y reiteración de los incumplimientos, además de las que
pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento
Tributario.