La ley de bases crea al “trabajador independiente con colaboradores”.

La figura del trabajador independiente con colaboradores, incorporada en la reforma laboral de la ley de bases, será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Características

El texto señala que esta novedosa figura presentará las sgtes. paricularidades:

- Se basará en una relación autónoma.

- No existirá vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

- Se prevé el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al régimen previsional, al régimen nacional de obras sociales y sistema nacional del seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo

 

 Fuente : Errepar

 

 

Monotributo. La AFIP publicó las tablas y habilitó la recategorización

La Afip ya publicó en su página web la nueva tabla con las categorías vigentes a partir del 01/08/2024 . 

Y con la publicación de la RG 5523 extendió la Recategorización hasta el 01/08/2024.

Ver Tablas


 

Facturación a consumidores finales. Modificación montos para informar datos.

Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488 el importe se incrementó un 79,77% (antes $ 191.624). 

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:

  • Tarjeta de Débito
  • Tarjeta de Crédito
  • Cuenta Corriente
  • Cheque
  • Tiquet

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 172.244 (antes $ 95.812)  y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

¿Cuándo AFIP considera que la operación no fue cobrada a través de medios electrónicos?

El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:

  • Contado
  • Otra

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 172.244  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

 

Fuente: contadores en red

Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ( ITI ) .

 El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el paquete fiscal de la Ley Bases, aprobada en la Cámara de Diputados tras sufrir modificaciones en el Senado. 

Dentro de los cambios propuestos , se establece la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) , que obligaba a los propietarios a pagar el 1,5% de la venta de una propiedad que había sido adquirida antes de diciembre de 2017 y que no era vivienda única ni permanente. 

La venta de Inmuebles adquiridos a partir de  enero 2018 se encontrarán  alcanzadas  por el impuesto  cedular introducido en la Ley del impuesto a las ganancias por el articulo N° 63 de le Ley N° 27.430.

Fuente: Trivia

Feria fiscal de invierno

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno será del 15 al 26 de julio, ambos inclusive. La medida, prevista en la Resolución General N° 5518/2024, dispone la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos e intimaciones.

¿Qué es la feria fiscal?

La feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

 Fuente: Afip 

CAME y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas firman convenio para elaborar una propuesta conjunta de acuerdo fiscal

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) firmó con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) un convenio de colaboración para analizar las consecuencias del Consenso Fiscal 2021, por el cual miles de pymes sufren retenciones y percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos de jurisdicciones que no están inscriptas en la actualidad. Eso termina constituyendo un costo adicional para las pequeñas y medianas empresas. Además, se estudió la problemática de los saldos a favor del impuesto a los Ingresos Brutos y se planteó la necesidad de conformar una mesa técnica para elaborar la propuesta de un nuevo acuerdo fiscal que impida la situación casi anárquica que se da en algunas provincias con la creación de distintas retenciones y percepciones.

 

Fuente: CAME