REMITOS. Se permite la exhibición y el resguardo en formato digital

Por medio de la Resolución General ARCA 5678/2025, se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP 1415/2003. En este sentido se establece que los remitos que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados podrán emitirse en formato digital, sin que resulte necesaria su impresión.  Para ello, deberán habilitarse los medios que permitan a los destinatarios de los bienes conformar su recepción.

Requisitos para emitir los remitos digitales: 

  • Se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.

  • El documendo deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • Una copia quedará en archivo a resguardo del emisor.

  • Se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
  • Deberán conservarse por un periodo no menor a 2 años contados a partir de la fecha de emisión.

En cuanto al tamaño mínimo que deberán contener los remitos,  no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica en formato digital.

Finalmente, la norma aclara que la utilización de remitos digitales no exime de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente, el cual deberá consignarse igualmente en dichos documentos.

La norma entra en vigencia el día 22 de abril de 2025.

Actualización de parámetros de categorización MiPymes

Se implementa un nuevo modelo de certificado MiPyME, con el fin de que el receptor del mismo cuente con información actualizada. Adicionalmente se actualizan los parámetros que determinan la categorización en el Registro de Empresas MiPyMES.

Por otro lado, la norma actualiza los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos que determinan la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES:

 

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SIPA bases imponibles mínima y máxima abril 2025.

 

A través de la Resolución 179/2025 de ANSES se establece que partir del mes de abril de 2025:

  • Las bases imponibles SIPA mínima y máxima quedan en $ 96.264,34 (antes  $ 94.008,14) y  $ 3.128.545,73 (antes $ 3.055.220,44), respectivamente.
  • El haber mínimo garantizado vigente será de $ 285.820,63 .
  • El haber máximo será de $ 1.923.302,29 .
  • La Prestación Básica Universal (PBU) será de $ 130.749,89
  • La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de $ 228.656,50
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ART Suma Fija Marzo 2025.

 Se establece que el valor de la ART suma fija marzo 2025 será de $ 1.227 para el devengado del mes de marzo de 2025 respecto del Régimen General.

La nueva suma se abonará a partir del mes de abril de 2025.

 

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A partir del 1 de Abril comienza a regir la obligación de detallar el Iva a Consumidores Finales, Exentos y No Alcanzados.

Desde el 1° de abril, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios Responsables Inscriptos deberán  detallar el IVA. La obligación de incluir el IVA en los tickets de compra se extiende, a partir de abril, a todo el universo de contribuyentes, de acuerdo al cronograma dispuesto por la ARCA para la implementación del régimen de transparencia fiscal.

  • Quienes emitan comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas de ARCA como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya se discrimina el IVA en los comprobantes.
  • Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” del tipo Caja Registradora: podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos. 
  • Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” del tipo Impresora Fiscal, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, podrán incorporar los datos en las líneas libres del usuario.
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AUTÓNOMOS. Nuevos valores a partir de marzo 2025

ARCA publicó, en su web institucional, los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Estos nuevos importes se encuentran vigentes a partir del 15/03/2025.

 

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ARCA. Plan de facilidades de pago para Micro, Pequeña, Medianas Empresas y Pequeños Contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5629/2024 establece un plan de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias:

La medida establece como plazo para su adhesión desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.

Características del nuevo plan de pagos

- Obligaciones susceptibles de ser incluidas:  las siguientes deudas vencidas hasta el 31/12/2024:

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

-  No requiere ingreso de un pago a cuenta.

- Reducción de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen, según el tipo de contribuyente:

  • Micro, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud y pequeños contribuyentes: será un 25%.
  • Medianas empresas (Tramos 1 y 2): se aplicará un 40%.

- La adhesión se realizará a través del servicio web de ARCA “Mis Facilidades”.

- Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija. La cantidad varía según el tipo de deuda y sujeto:

 

 

 Fuente: Trivia