Reforma Laboral . Libro de Sueldos Art. 52 LCT. Eliminación de la obligatoriedad. A la espera de definición de organismos provinciales.

 En cuanto a los libros de sueldos previstos en el artículo 52 de la LCT, se establece que dejarían de ser obligatorios, siendo suficiente el Libro de Sueldos Digital de ARCA. No obstante, dado que las provincias, CABA, Ministerio de Trabajo con su poder de policía, mantienen facultades de fiscalización, y aún no se han expedido formalmente sobre esta modificación, se continuará con el sistema de presentación actual hasta contar con definiciones oficiales que eviten eventuales observaciones o inspecciones.

Reforma Laboral. Ley 27.802 . Caso Indemnización Art. 245 . LCT. Aún falta regalmentación.

En relación con la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT, para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual solo se considerarán losconceptos de carácter habitual. Por lo tanto, no se computarán conceptos tales como vacaciones, premios abonados por menos de seis (6) meses en el año ni SAC (en provincia).

En este sentido, sería necesario detraer el plus vacacional para determinar correctamente la mejor remuneración, aunque resta observar cómo se aplicará en la práctica.  

Hasta el momento, se continuará con el criterio de liquidación habitual.

Reforma Laboral . Ley 27.802. Medidas que ya son aplicables. Para el resto hay que esperar la reglamentación.

 - Ya no corresponde el pago el pago de los 15 días de preaviso en el contrato de Prueba . 

- Ahora la Jornada reducida puede superar el límite de los dos tercios (2/3) de la Jornada Completa. Por lo tanto las remuneraciones pueden ser liquidadas de forma proporcional mientras que la cobertura de  obra social continuará liquidándose como jornada completa. 

- Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de jornada reducida podrán realizar horas extras.

- La antiguedad del trabajador se computa desde el inicio de la relación laboral , no desde el inicio de la vinculación, y en caso de reingreso luego de 2 años el tiempo de servicio anterior no será computado para la antiguedad.  

- El pago del salario se debe realizar mediante acreditación de cuentas sueldos en entidades bancarias. Ya no se permite el pago en efectivo.  

- Se extiende a 45 dias el plazo para la entrega de la  certifiación del Articulo 80 de la LCT. Y se elimina la obligación de incluir la parte sindical.

- El período de prueba para el personal agrario se se amplía a 8 meses. 



Reforma Laboral. Ley 27. 802. Anexo Recibos

 Registración art. 52 LCT. Certificado de trabajo art. 80 LCT

•En el marco del proceso de modernización, simplificación y unificación de los regímenes administrativos los empleadores deberán registrar a sus trabajadores ante ARCA conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley.
•En ese mismo sentido se modifican disposiciones de la LCT, de la Ley Pyme, de la Ley de Trabajo a Domicilio y de la Ley Nacional de Empleo.
•En cuanto a la entrega del Certificado de Trabajo art. 80 se establece un plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo para poner a disposición del trabajador los certificados de trabajo: a) en formato físico en la sede de la empresa; b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Si la información se encuentra disponible para el trabajador a través del sitio web se considera cumplido.
•Anteriormente la ley preveía un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador, si bien el Decreto (PEN) 146/01 otorgaba un plazo de 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral para la entrega de los certificados, momento a partir del cual se contaba el plazo legal citado.
•Cabe recordar que la Ley 27.742 eliminó las sanciones por la falta de entrega del certificado.

 Remuneración. Aspectos formales

 •Art. 124. Formas de pago de la remuneración. Se elimina el último párrafo del art. 124 que permitía abonar la remuneración en efectivo. El proyecto original habilitaba a Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el BCRA pero ello fue eliminado en Diputados, con lo cual las entidades bancarias son los vehículos habilitados. Fue eliminado del proyecto original que las cuentas puedan tener límites de extracción y costo (no pueden).
•Art. 132. Retenciones de la remuneración. Si bien el art. 131 prohíbe las retenciones de suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones referidas a entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas o cualquier otra prestación en dinero o en especie, ni multas al trabajador, el art. 132 enumera las razones que admiten una deducción, habilitando en el nuevo inciso f) el pago de cuotas de préstamos por instituciones bancarias.
•Art. 133. Porcentaje máximo de retención. En ningún caso podrán efectuarse las deducciones sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de Trabajo, teniendo en cuenta el tope del 2% establecido en el artículo 133 de la ley de Modernización Laboral, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de éstos. (art. 133: Cámaras límite 0,5%, Sindicatos 2%)

 Remuneración. Recibos de sueldo

•Art. 139. Recibo de sueldo. Se permite la emisión del recibo de sueldo como también su constancia de entrega en forma digital.
•Art. 140. Contenido del recibo de sueldo. Se agrega dentro del contenido obligatorio del recibo de sueldo el monto de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional con la concreta determinación del importe.
•Art. 143. Conservación de los recibos de sueldo. Se establece expresamente un plazo de conservación de 2 años para los recibos de sueldo y de 10 años para constancias previsionales, admitiendo la digitalización de los recibos y otras constancias de pago.

Reforma Laboral. Ley 27.802 . Trabajadores de Casas Particulares

 Trabajadores de Casas Particulares Ley 26.844. Título X. Art. 107 y ss.


•Se extiende el período de prueba a 6 meses (antes de 15 días en personal sin retiro y 30 días en personal con retiro).
•Dispone la obligatoriedad de efectuar los pagos de forma bancaria.
•Obliga a utilizar los recibos electrónicos emitidos mediante la aplicación dispuesta por ARCA.
•En materia de créditos laborales regula su actualización por IPC+3%.
•Se establece la posibilidad de compensar mediante una suma no remunerativa la provisión de ropa de trabajo, una vez transcurrido el periodo de prueba.

Reorma Laboral. Ley 27.802 . Extinción por Mutuo Acuerdo

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente. Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos 2 meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad del mismo.

Reforma Laboral. Ley 27.802 Beneficios sociales Otros componentes remunerativos Prestaciones complementarias

 Beneficios sociales. Art. 103 bis

Se agrega al servicio de comedor en la empresa “la alimentación del trabajador en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación”.
También se incluyen los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes. (esto venía siendo considerado así por el Decreto 137/97 del 14-02- 1997 el cual dispone en artículo 1 que “A los efectos del inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o su familia a cargo se considerarán como "gastos médicos", y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio social no remuneratorio”.)
En lugar de “medicamentos” ahora se utiliza el término gastos “farmacéuticos”.
En lugar de exigir que la indumentaria o equipamiento sea “de uso exclusivo” para el trabajo ahora se refiere a que resulte “necesario” para el desempeño.

 Formas de determinar la remuneración. Art. 104

Se excluyen expresamente la propinas de la remuneración.
Cabe recordar que la jurisprudencia es contradictoria pero reciente normativa (Decreto 731/2024) establece que las mismas no revisten carácter remunerativo, excluyéndolas de aportes y contribuciones, mientras que fallos anteriores y actuales las consideran parte del salario si el empleador lo admite.
Se busca en la práctica digitalizar y formalizar el pago de propinas considerándolas una liberalidad del cliente, no del empleador, y no modificables por éste.

 Otros componentes remunerativos. Art. 104 bis

 •Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa
•y/o mediante acuerdo individual
•o decisión unilateral del empleador
•podrán incorporarse, por encima de los salarios y/o conceptos de pago de carácter obligatorio
•otros componentes retributivos dinámicos adicionales
•transitorios o definitivos
•fijos o variables
•considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
La incorporación, modificación y conservación de dichos componentes transitorios y variables podrá ser realizada por las partes, o decisión individual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultra actividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación.
La modificación se enmarca en la eliminación de los “usos y costumbres” (art. 21) y la modificación del principio de irrenunciabilidad (art. 12)

Prestaciones complementarias. Art. 105

 •Se incorpora la moneda extranjera como medio de satisfacción del salario.
•Se incorporan los sistemas de retiro de ganancias como prestación complementaria.
•En materia de gastos de automóvil se abandona la referencia a los viajantes –dado que se deroga su estatuto- y se menciona “el uso del automóvil propiedad de la empresa o el empleado, calculado en base a km recorrido conforme los parámetros que fije ARCA”, si bien también hace referencia a los usos y costumbres.
•Se incluye el reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo por día trabajado.
•Se incluyen los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales totales o parciales, sujeto a reglamentación.
•Respecto del comodato de la casa habitación propiedad del empleador en lugar cercano al trabajo, se agrega que ello resulta así en la medida que el trabajador no hubiere tenido antes de la celebración del contrato arraigo en el lugar