ARCA pone en marcha el Monotributo Unificado con CABA

A partir de enero de 2026, se podrá abonar el monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación.

A través de la Resolución General Conjunta 5769/25, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de Monotributo Unificado nacional, incorporándose al Sistema Único Tributario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La medida beneficiará a los monotributistas con domicilio fiscal en CABA, quienes a partir de enero de 2026 podrán abonar el monotributo y el régimen simplificado del impuesto a los ingresos brutos en una sola operación. De esta manera, los contribuyentes que lleven adelante sus operaciones en esta jurisdicción verán reducida su carga administrativa y verán simplificado su cumplimiento tributario.

El monotributo unificado elimina la duplicidad de obligaciones formales. Antes, un contribuyente debía realizar dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con dos vencimientos distintos, dos sistemas de pago diferentes y dos registros administrativos paralelos. Ahora, con una sola operación mensual, el contribuyente cumple ambas obligaciones tributarias, reduciendo tiempo, esfuerzo administrativo y minimizando errores operativos.

Esto ahorrará tiempo y esfuerzo, la unificación facilita el acceso a la información: la visualización y gestión de pagos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA. De esta manera, los monotributistas porteños podrán llevar el control de sus pagos mensuales y administrar sus saldos pendientes en un único entorno digital, eliminando la necesidad de realizar trámites de deuda en múltiples organismos y facilitando el cumplimiento mediante una gestión unificada.

Esta incorporación redunda también en beneficios para la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando mayor transparencia y permitiendo un acceso más sencillo a la regularización fiscal.

La adhesión del gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires se suma a las ya realizadas por las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.

Cómo funciona la integración

A partir del 1 de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.

Declaración Obligatoria: Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.

Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:

Impuesto Integrado


• Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.

Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).

Reglas de Categorización y Baja

Categorización: los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en la misma categoría que posean en el monotributo nacional, siempre que dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.

Recategorización: La modificación en la categoría del monotributo nacional implicará automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado CABA.

Baja y exclusión: la cancelación de la inscripción en el monotributo nacional por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, así como la exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA, implicarán automáticamente la baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA a fin de que esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.

Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.

Sistema de Control: los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta en lo referido a obligaciones y pagos, a través de la Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos –CCMA.

Fuente: Arca  

 

 

Ley de Inocencia Fiscal: Claves para entender el proyecto que aprobó el Senado.

El oficialismo consiguió la aprobación de la iniciativa que introduce modificaciones en el régimen penal tributario y en los mecanismos de fiscalización, entre otros.

Principio de Inocencia Fiscal: 

El proyecto parte de considerar que los contribuyentes son cumplidores, salvo que se demuestre lo contrario. La administración tributaria no podrá asumir automáticamente la existencia de maniobras evasivas en todos los casos y deberá centrar sus controles y denuncias penales en situaciones donde existan pruebas claras de incumplimientos o conductas dolosas. Esta medida busca reforzar la confianza en el sistema tributario, agilizar trámites y poner el acento en la adhesión voluntaria al pago.

Cambios en el régimen penal tributario

La iniciativa ajusta los valores a partir de los cuales una infracción deja de ser administrativa y pasa a tener consecuencias penales, actualizando los umbrales por la inflación acumulada desde 2017. Se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda y los intereses antes de la presentación de la denuncia, aunque este mecanismo podrá utilizarse solo una vez por persona. No se avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir, incluyendo casos con criterios interpretativos fundados o presentaciones espontáneas previas a una inspección. 

Extinción de la acción penal y prescripción de facultades: 

El texto dispone que la acción penal quedará extinguida cuando prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo, de modo que si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar con acciones penales. Además, se excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante acuerdos de conciliación o reparación integral, a diferencia de lo que ocurre en otros tipos de delitos. 

Penas y figuras penales específicas

Establece penas de prisión de entre dos y seis años para quienes simulen la cancelación total o parcial de impuestos o aportes al sistema de seguridad social a través de documentación falsa, declaraciones incorrectas o maniobras engañosas. Esta disposición se aplica cuando el monto involucrado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y contribuciones. 

Ajuste anual de montos y publicación de importes vigentes

Todos los valores previstos tanto en el régimen penal tributario como en el simplificado se actualizarán una vez por año a partir del 1 de enero de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los nuevos importes, con el fin de evitar distorsiones generadas por la inflación. 

Reformas en procedimientos y plazos de prescripción

El proyecto modifica el régimen de multas por incumplimientos formales y redefine los plazos de prescripción. Para quienes cumplen regularmente, el plazo general baja de cinco a tres años, siempre que no existan diferencias importantes. Para los no inscriptos, ese plazo se mantiene en diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción con el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración a actuar dentro de plazos más acotados. También se busca unificar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y municipales. 

Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes

La propuesta incorpora una reducción en las multas administrativas para personas físicas y pequeñas y medianas empresas, con descuentos de hasta el 90%, siempre que no se trate de contribuyentes de gran tamaño. Esta medida tiene como fin aliviar el peso de las sanciones sobre los sectores más pequeños y promover el cumplimiento voluntario. 

 Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias

 Se establece un mecanismo opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la AFIP confeccionará la declaración con la información que posee, y quienes paguen en término quedarán eximidos de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves o diferencias significativas. 

Impacto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de blanqueo de capitales

Aunque se presenta como un incentivo para blanquear ahorros no declarados, el proyecto no incorpora un régimen específico de exteriorización de bienes ni introduce cambios en el Impuesto a las Ganancias. El efecto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el régimen simplificado y restringir el uso de presunciones automáticas, se reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin justificación. La AFIP mantiene la facultad de fiscalizar e impugnar declaraciones en caso de encontrar diferencias relevantes. 

Modernización de la administración tributaria

El éxito de la reforma dependerá en gran medida de la modernización y la incorporación de tecnología por parte del organismo recaudador. Si no se avanza en la adopción de herramientas informáticas y de gestión más avanzadas, la evasión fiscal seguirá siendo un desafío estructural. 

Fuente: infobae 

 

 

 

MONOTRIBUTO UNIFICADO CABA

 

Aplicación del Régimen

A partir del 1° de enero de 2026.

Sujetos alcanzados

Podrán incorporarse aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Estén adheridos al Monotributo; 
  • Estén alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA;
  • Tengan domicilio fiscal en CABA.

Cabe recordar que tanto el Monotributo como el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA son esquemas de adhesión voluntaria. Por lo tanto, podrán incorporarse únicamente aquellos contribuyentes que cumplan sus condiciones y opten expresamente por acogerse a dichos regímenes.

Forma de adherirse

- Inscripción a partir del 1° de enero de 2026:

Quienes se adhieran al Monotributo Nacional por primera vez a partir de dicha fecha, y posean domicilio fiscal en CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el Régimen simplificado de CABA.

Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:

  1. La actividad declarada;
  2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
  3. El domicilio fiscal declarado ante ARCA, el cual deberá encontrarse CABA;
  4. La información proporcionada por la AGIP respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal CABA.

La adhesión se realiza a través del portal “Monotributo”. En el siguiente link encontrarás una guía paso a paso.

Una vez realizada la inscripción, el sistema emite un acuse de recibo de la transacción efectuada y la credencial para el pago (Formulario 1520), que contendrá el CUR (Código Único de Revista), en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

  1. El impuesto integrado;
  2. El SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder;
  3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado CABA”.

- Inscriptos antes del 1° de enero de 2026:

Quienes ya se encontraban inscriptos en el Monotributo y en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos al momento de entrada en vigencia del régimen en CABA, no deben hacer nada. Serán incorporados de oficio al “Sistema Único Tributario”, de acuerdo con la información proporcionada a la AGIP.

Pago de la cuota de ingresos brutos 

Se ingresa de manera unificada junto al Monotributo, de acuerdo al importe fijo que establezca la Ley Tarifaria 

Vencimiento y medios de pago

La fecha límite coincide con la establecida para el Monotributo (hasta el día 20 de cada mes). El ingreso se realiza a través de los mismos canales habilitados y vigentes para ese régimen.

Débito automático:

  • Quienes estén adheridos por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: serán dados de baja por AGIP.
  • Los que estén actualmente adheridos por el pago del Monotributo: se le adicionará el débito del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. 
  • Quienes no estén adheridos: podrán adherirse.

Proyecto de Reforma Laboral

  Comparación de cada uno de los textos de las leyes actuales con el Proyecto presentado.

 

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Trámites de AGIP. Nuevo acceso con Cuenta miBA

Los trámites de AGIP que requerían Clave Ciudad empezarán a realizarse con cuenta miBA nivel 3. Se estableció una prórroga para hacer esta gestión hasta el 31/12.

Esto significa que la Clave Ciudad dejará de funcionar y la validación de identidad para acceder a los servicios y documentos emitidos por la Ciudad se centralizará en un perfil digital único, el de la cuenta MiBA.

¿Por qué el cambio?

- Unificación para simplificar la experiencia
Hasta ahora, los contribuyentes tenían dos accesos distintos para realizar trámites en la Ciudad (Clave Ciudad y cuenta miBA), lo que generaba duplicación y confusión. Con un solo acceso, la gestión será más fácil y eficiente.

- Menos pasos y más practicidad
Ya no será necesario recordar diferentes claves ni gestionar múltiples accesos. Con un solo usuario y contraseña pueden realizar todos los trámites de AGIP y del Gobierno de la Ciudad. Esto se traduce en menos requisitos y pasos para operar.

- Mayor seguridad
Cuenta miBA incorpora validación de identidad con tecnología blockchain, fundamental al momento de realizar trámites tributarios que requieren acreditar titularidad, resguardar datos personales y fiscales.

¿Qué tenés que hacer?

Recordá que para trámites de AGIP, todos los usuarios deberán tener cuenta miBA nivel 3. Será la única forma disponible para realizar tus gestiones.

1. Si NO tenés cuenta miBA → crearla y validar tu identidad con app miBA.
miBA: cómo crear una cuenta

2. Si tenés cuenta miBA nivel 1 o 2 → validar tu identidad para subir al nivel 3 con app miBA.
Validá tu identidad en miBA (vas a necesitar tu DNI y hacer un reconocimiento facial con la cámara de tu celular).

3. Si ya tenés cuenta miBA nivel 3 → no tenés que hacer nada, el proceso es automático.


AUTÓNOMOS. Nuevos valores a partir de octubre 2025

 ARCA publicó, en su web institucional, los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Estos nuevos importes se encuentran vigentes a partir del 15/10/2025.

 

Valores vigentes desde Octubre  

BCRA. Cobros por exportaciones de servicios

 Se deja sin efecto el límite para su liquidación

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante la Comunicación "A" 8330 estable que los cobros por exportación de servicios ya no tendrán ningún tipo de obligación de liquidación en el Mercado Libre de Cambios, suprimiendo el tope anual de u$s 36.000 que existía hasta ahora.

Asimismo, establece que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. No obstante, se aclara que se podrá trasladar al cliente los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios.

Por último, se modifica el plazo para el ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes a 30 días corridos para determinadas posiciones arancelarias.

 

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