Mediante la Resolución General IGJ 9/2026 se introducen una serie de modificaciones en el régimen de presentación de estado contables. En este sentido, la norma deroga varios artículos del anexo de la Resolución General 15/2024 y modifica diversas disposiciones vinculadas con la presentación anual de estados contables.
Tanto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 como las sociedades anónimas no incluidas en dicho artículo deben presentar sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno. En ambos casos la presentación debe incluir:
- Los
estados contables aprobados, con las firmas que correspondan,
incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si
lo hubiere.
- La memoria del ejercicio.
- El acta de convocatoria y su publicación (cuando corresponda).
- Acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia (cuando corresponda).
Asimismo, se establece que los estados contables deberán confeccionarse conforme a las Resoluciones Técnicas vigentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservando la posibilidad de apartarse de ellas únicamente cuando exista una disposición legal específica o razones fundadas que justifiquen una regulación propia de la IGJ.
La reforma también incorpora la posibilidad de optar por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades, adecuando asimismo el tratamiento de las sociedades controlantes, controladas o vinculadas con entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
Por otra parte, reorganiza el régimen de presentación anual de asociaciones civiles y fundaciones, diferenciando las obligaciones documentales según la categoría de cada entidad y simplificando varios de los procedimientos actualmente vigentes.
Por último, se establece que podrán migrar al nuevo sistema digital aquellas presentaciones que, al momento de la entrada en vigencia de la resolución, permanezcan pendientes de análisis.