Podrán regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026
El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, que suelen tener menor capacidad de liquidez.
¿Quiénes pueden adherirse?
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Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.
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Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas registradas con el código de caracterización “547 – Pequeño Contribuyente”.
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Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.
¿Qué deudas se pueden incluir?
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Obligaciones impositivas y de seguridad social, con sus accesorios.
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Retenciones y percepciones impositivas.
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Deuda proveniente de caducidades de planes de pagos.
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Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación y sus intereses.
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Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
Fuente: ARCA