Podrán acceder al RIFL los empleadores del sector privado. En
cuanto a los trabajadores alcanzados, deberán encontrarse en alguna de
las siguientes situaciones:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- No haber trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los 6 meses previos al alta.
- Haber estado inscriptos en el monotributo con anterioridad al alta laboral.
- Haber tenido su último empleo en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).
En términos operativos, el régimen establece una fuerte reducción de la carga contributiva. Las alícuotas aplicables serán:
- 2 % destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3 % correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Este esquema implica una disminución sustancial respecto de las
contribuciones vigentes, lo que mejora la ecuación económica de la
contratación formal.
Procedimiento de adhesión
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a los nuevos trabajadores en el servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.
Asimismo, en el sistema “Declaración en línea”,
se deberá consignar ese mismo código a efectos de la determinación
nominativa de aportes y contribuciones. El sistema aplicará
automáticamente las alícuotas reducidas.
Con este fin, el organismo pondrá a disposición el release 7 de la versión 47 del sistema, incorporando las adecuaciones necesarias para la implementación del régimen.
La reducción alcanza a las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares, conforme lo previsto en el artículo 159 de la ley.
Finalmente, el esquema mantiene flexibilidad para los
trabajadores, quienes podrán complementar sus ingresos tanto dentro del
régimen general como a través del monotributo.