En cuanto a los libros de sueldos previstos en el artículo 52 de la LCT, se establece que dejarían de ser obligatorios, siendo suficiente el Libro de Sueldos Digital de ARCA. No obstante, dado que las provincias, CABA, Ministerio de Trabajo con su poder de policía, mantienen facultades de fiscalización, y aún no se han expedido formalmente sobre esta modificación, se continuará con el sistema de presentación actual hasta contar con definiciones oficiales que eviten eventuales observaciones o inspecciones.