A partir de enero de 2026, se podrá abonar el monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación.
A través de la Resolución General Conjunta 5769/25, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de Monotributo Unificado nacional, incorporándose al Sistema Único Tributario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida beneficiará a los monotributistas con domicilio fiscal en CABA,
quienes a partir de enero de 2026 podrán abonar el monotributo y el
régimen simplificado del impuesto a los ingresos brutos en una sola
operación. De esta manera, los contribuyentes que lleven adelante sus
operaciones en esta jurisdicción verán reducida su carga administrativa y
verán simplificado su cumplimiento tributario.
El
monotributo unificado elimina la duplicidad de obligaciones formales.
Antes, un contribuyente debía realizar dos pagos separados (nacional e
ingresos brutos), con dos vencimientos distintos, dos sistemas de pago
diferentes y dos registros administrativos paralelos. Ahora, con una
sola operación mensual, el contribuyente cumple ambas obligaciones
tributarias, reduciendo tiempo, esfuerzo administrativo y minimizando
errores operativos.
Esto ahorrará tiempo y esfuerzo, la unificación facilita el acceso a la información: la visualización y gestión de pagos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA.
De esta manera, los monotributistas porteños podrán llevar el control
de sus pagos mensuales y administrar sus saldos pendientes en un único
entorno digital, eliminando la necesidad de realizar trámites de deuda
en múltiples organismos y facilitando el cumplimiento mediante una
gestión unificada.
Esta
incorporación redunda también en beneficios para la administración
tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando mayor
transparencia y permitiendo un acceso más sencillo a la regularización
fiscal.
La adhesión del
gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires se suma a las ya
realizadas por las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan,
Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco,
Catamarca y Tierra del Fuego.
Cómo funciona la integración
A
partir del 1 de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos
se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
Declaración Obligatoria:
Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán
declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
Credencial única:
Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que
contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los
siguientes conceptos:
Impuesto Integrado
• Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.
Los
contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán
incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).
Reglas de Categorización y Baja
Categorización:
los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en
la misma categoría que posean en el monotributo nacional, siempre que
dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.
Recategorización:
La modificación en la categoría del monotributo nacional implicará
automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado
CABA.
Baja y exclusión:
la cancelación de la inscripción en el monotributo nacional por
fallecimiento, cese de actividades o renuncia, así como la exclusión de
pleno derecho dispuesta por ARCA, implicarán automáticamente la
baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una
exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA a fin de que
esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.
Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.
Sistema de Control:
los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta en lo referido a
obligaciones y pagos, a través de la Cuenta Corriente de Monotributo y
Autónomos –CCMA.
Fuente: Arca