Aplicación del Régimen
A partir del 1° de enero de 2026.
Sujetos alcanzados
Podrán incorporarse aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Estén adheridos al Monotributo;
- Estén alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA;
- Tengan domicilio fiscal en CABA.
Cabe recordar que tanto el Monotributo como el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA son esquemas de adhesión voluntaria. Por lo tanto, podrán incorporarse únicamente aquellos contribuyentes que cumplan sus condiciones y opten expresamente por acogerse a dichos regímenes.
Forma de adherirse
- Inscripción a partir del 1° de enero de 2026:
Quienes se adhieran al Monotributo Nacional por primera vez a partir de dicha fecha, y posean domicilio fiscal en CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el Régimen simplificado de CABA.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
- La actividad declarada;
- La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
- El domicilio fiscal declarado ante ARCA, el cual deberá encontrarse CABA;
- La información proporcionada por la AGIP respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal CABA.
La adhesión se realiza a través del portal “Monotributo”. En el siguiente link encontrarás una guía paso a paso.
Una vez realizada la inscripción, el sistema emite un acuse de recibo de la transacción efectuada y la credencial para el pago (Formulario 1520), que contendrá el CUR (Código Único de Revista), en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
- El impuesto integrado;
- El SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder;
- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado CABA”.
- Inscriptos antes del 1° de enero de 2026:
Quienes ya se encontraban inscriptos en el Monotributo y en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos al momento de entrada en vigencia del régimen en CABA, no deben hacer nada. Serán incorporados de oficio al “Sistema Único Tributario”, de acuerdo con la información proporcionada a la AGIP.
Pago de la cuota de ingresos brutos
Se ingresa de manera unificada junto al Monotributo, de acuerdo al importe fijo que establezca la Ley Tarifaria
Vencimiento y medios de pago
La fecha límite coincide con la establecida para el Monotributo (hasta el día 20 de cada mes). El ingreso se realiza a través de los mismos canales habilitados y vigentes para ese régimen.
Débito automático:
- Quienes estén adheridos por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos: serán dados de baja por AGIP.
- Los que estén actualmente adheridos por el pago del Monotributo: se le adicionará el débito del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
- Quienes no estén adheridos: podrán adherirse.