- ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación?
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPOCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-.
- ¿Quiénes son los sujetos pasibles de recaudación del impuesto?
Serán sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados.
- ¿Quiénes se encuentran excluidos del régimen?
a) Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;
b) Los agentes de comercialización mayorista y los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, o como insumo en la producción de bienes o servicios. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, forman parte del referido concepto, sin interesar quien es el sujeto que la realiza, la modalidad en que se efectúa, el nivel de la operación y las restantes actividades que pudiere realizar aquel sujeto.
c) Los que desarrollen, exclusivamente, las siguientes actividades:
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
- Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
- Operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526.
- Compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro.
- Operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga.
d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.