Mediante la Resolución General 5364/2023, la AFIP estableció un nuevo sistema de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).
A través de este sistema se implementa un procedimiento integral para inducir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y realizar correcciones tempranas, utilizando recursos informáticos. De esta forma se prevé la aplicación de medidas tales como limitación del estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
PROCEDIMIENTO
El SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
El contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles administrativos para responder, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única vez, la prórroga por hasta 15 días.
La respuesta será remitida por parte del contribuyente a través al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Allí se podrá adjuntar en formato “.pdf” la prueba documental que se considere oportuno presentar.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, el fisco notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.
SANCIONES POR NO RESPONDER
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
- Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos, además de las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario.