Gastos de educación y Ganancias: todo lo que hay que saber para deducir la cuota del colegio y otros costos de formación. Fuente Infobae

El decreto 18 publicado en el Boletín Oficial especifica qué gastos y hasta que montos se podrán deducir. 

Aunque todavía falta la reglamentación de la AFIP, necesaria para que los empleados en relación de dependencia puedan empezar a informar las deducciones a sus empleadores, la reglamentación detalla cómo se van a poder beneficiar los contribuyentes.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

 

 Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son:

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 Los servicios educativos comprenden:

1. A los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

2. A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior.

3. A las guarderías y jardines materno-infantiles.

 

Dentro de las deducciones del gasto educativo se incluyen las matrículas y aranceles de las instituciones educativas privadas. Así, se podrá descontar un 40% de los gastos educativos con un tope anual, que para el año 2022, será de $101.026.

 

 En consecuencia, los límites para la deducción son:

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