Prórroga Ganancias, Bienes Personales y Cedular

 La AFIP establece los nuevos plazos de presentación y pago de las declaraciones juradas y la disponibilidad de las aplicaciones web.

AFIP Resolución General Nº5006/2021

Establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

23/07/2021, inclusive

26/07/2021, inclusive

4, 5 y 6

26/07/2021, inclusive

27/07/2021, inclusive

7, 8 y 9

27/07/2021, inclusive

28/07/2021, inclusive

 

Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

23/07/2021, inclusive

26/07/2021, inclusive

4, 5 y 6

26/07/2021, inclusive

27/07/2021, inclusive

7, 8 y 9

27/07/2021, inclusive

28/07/2021, inclusive

 

Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Las aplicaciones “web” se encontrarán disponibles conforme se indica a continuación:

a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.

b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA