ARBA - Régimen de Regularización de Deudas

 Para el impuesto inmobiliario y a los automotores vencidos durante el año 2020.


ARBA Resolución Normativa Nº16/2021

Establece desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial; sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Se encuentran excluidas del presente régimen:

1. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

2. Las deudas correspondientes a tributos previstos reclamadas mediante juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos.

3. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

4. Aquellas correspondientes a tributos no incluidos.

5.- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal.

Requisitos para el acogimiento

El inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación a que se refieran las deudas que se pretenden regularizar deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan, conforme surja de las bases de datos de ARBA, y adherido, a la misma fecha, al Sistema “Boleta Electrónica ARBA”. Asimismo, si el contribuyente -o al menos uno de los contribuyentes, según el caso- se encontrara inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos en esta Resolución que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Formas de pago

 

Cuota mínima

El importe de las cuotas no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación:

-Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores, exclusivamente con relación a vehículos automotores: $50.

-Impuestos Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores, exclusivamente con relación a embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.

 Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA