Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes

 

  • Contribuyentes cuyos ingresos brutos no superaron la máxima categoría: se dan por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020.
  • Contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría:
    • Podrán permanecer el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
    • Podrán pasar al Régimen General considerándose excluidos desde el día que excedieron el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima.
  • Contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría: quedan excluidos desde el día que excedieron el límite superior de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

Beneficio a pequeños contribuyentes cumplidores

Pequeños contribuyentes que se excluyeron o renunciaron y solicitaron el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se hubiese producido la causal generadora dentro del período comprendido entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020.

  • Si no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima, podrán optar por:
    • Acogerse a los beneficios previstos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General.”
    • Reingresar al Monotributo, sin la aplicación del plazo de permanencia en el Régimen General por tres años en la medida en que cumplan con las condiciones para adherir al Régimen Simplificado.
  •  Si hubiesen excedido en más de un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima: podrán acogerse a los beneficios previstos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General” si los ingresos brutos no superan (a la fecha que disponga la reglamentación) el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas según la Resolución (SEPYME) 220/2019.

Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General

Será de aplicación para quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado siempre que, a la fecha que determine la reglamentación, sus ingresos brutos no superen el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas dispuesto por la Resolución (SEPYME) 220/19.

Los sujetos comprendidos podrán acogerse a los beneficios, en la medida que, con anterioridad a la fecha que disponga la reglamentación, se produzca el alta en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables con efectos desde las 0 (cero) horas del día en que se hubiera producido la causal de exclusión.

De este modo, podrán determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda, por los hechos imponibles perfeccionados a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31/12/2020, pudiendo computar un crédito fiscal presunto y una deducción especial, respectivamente.

Procedimiento permanente de transición al Régimen General

-   En el Impuesto al Valor Agregado, se podrá adicionar al crédito fiscal que resulte computable, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculados con la misma actividad por la que se declara el impuesto.

-    En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses.

Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General

Los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión podrán gozar, por única vez, del beneficio previsto, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización Microempresas conforme a lo establecido en la Resolución (SEPYME) 220/19:

  • En cuanto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al de exclusión o renuncia, gozarán de una reducción del saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito fiscal que pudiera corresponder.
  • Las reducciones serán del 50% al 10%.

Actualización de parámetros y recategorización de oficio

Con posterioridad a la vigencia de la acualización de parámetros, la Administración Federal deberá categorizar por única vez a los Pequeños Contribuyentes, aun cuando la adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicara su ratificación.

El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.