Se crea un servicio Web en la página de Afip en el que deberán ingresar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del decreto 332/2020. Los empleadores deberán registrarse en el servicio web entre el 9 y el 15 de abril.
Entre los días 13 y 15, se deberá suministrar la información económica relativa a sus actividades.
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los
empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder
a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo,
obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal
Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos
inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella
información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos
de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N°
332/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella
otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación
de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de
evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el
listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista
en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del
vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados
en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la
postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el
vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente
cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten
alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán
ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Aclaración: solo se prorrogó el concepto 351- Contribuciones Patronales