AFIP. Feria fiscal.

Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) la feria fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983.
Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos a la Seguridad Social siguen vigentes durante la feria fiscal.
Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal.
Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr “a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate”, es decir a partir del 1° de febrero de 2016. Por el contrario, la feria fiscal “no obsta al ejercicio de las facultades de contralor” de la A.F.I.P.. En tanto, los jueces administrativos igualmente pueden habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada. Así, si se tratara de un trámite “improrrogable para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero”, el organismo de recaudación puede determinar que sea gestionado ante determinadas dependencias, esto independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.