Formularios a exhibir CABA


A través de la Resolución General Nº 3377 se estableció que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales deberán exhibir en sus locales de venta, salas de espera, oficinas o áreas de recepción en sustitución del F. 960 (exija su factura) el formulario F. 960/NM - Data Fiscal.
A su vez, en CABA, de conformidad con lo establecido por la Ley No 2.013 (B.O.C.A.B.A. del 02/08/2006), todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en el que debe figurar en forma clara y legible el texto del artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial. Dicho cartel debe tener el siguiente texto: Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. (artículo 9º bis, Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley Nº 25.954, B.O. Nº 30.541).
Además, debe exhibir un cartel con datos sobre Defensa del Consumidor ya que a través de la Ley Nº 2.696 (B.O.C.A.B.A. del 13/06/2008) se estableció la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda: Sr. Consumidor ante cualquier duda o reclamo diríjase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. En dicho cartel deberán figurar la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro.
También deberá exhibir un cartel con el tipo de cambio, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 1.998 (B.O.C.A.B.A. del 31/07/2006), todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deben exhibir, al ingreso de los establecimientos, de manera clara, visible y legible, un cartel indicador en el que conste el valor en moneda nacional de curso legal, de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago.
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deberán exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al público los siguientes elementos: a) La constancia que acredite su adhesión al Régimen Simplificado y la categoría en la cual se encuentran encuadrados. A dicha constancia se accede ingresando a la página web de la A.G.I.P., opción Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, debiendo ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y un código de verificación. b) Comprobante de pago correspondiente a la última cuota.
Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor. La medida se dio a conocer a través de la Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.