La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la General 3749 amplió la obligación de emitir factura electrónica a todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al valor agregado.
También prevee un procedimiento opcional de emisión de factura electrónica para los contribuyentes exentos en el impuesto antes citado.
En tanto que para aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas (medicina prepaga, comercializadores de obras de arte, colegios, locadores de inmuebles rurales y locadores de inmuebles temporarios con fines turísticos) la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos abarca tanto a los contribuyentes inscriptos como exentos en el impuesto al valor agregado. Para estas actividades desde la fecha de utilización de la factura electrónica quedan derogados los regímenes de información.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 13/03/2015 y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Responsables Inscriptos en IVA: 1 de julio de 2015.
b) Responsables Exentos en IVA: 1 de abril de 2015.
c) Responsables Inscriptos y Exentos en IVA con actividades específicas: 1 de julio de 2015.
Resumen de la RG 3749
I) SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA.
Todos los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno.
COMPROBANTES ALCANZADOS
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
PREMINENCIA DEL CONTROLADOR FISCAL
Los comprobantes electrónicos deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la obligación de utilizar controlador fiscal.
FACTURACIÓN FUERA DEL LOCAL COMERCIAL
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante
OPCIONES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTESELECTRÓNICOS - Versión 4.0” .
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”.
CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES PERMANENTES PARA IMPLEMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la emisión de comprobantes electrónicos podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Los contribuyentes que hayan informado su problemática quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
La presentación se podrá realizar por medio de entidades que representen a un sector determinado de actividad (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES TRANSITORIAS PARA IMPLEMENTAR LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha establecida en la RG deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio explicitado en el punto anterior e informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
PASE OBLIGATORIO DESDE (R.C.E.L.) A (R.E.C.E.)
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos por la presente Resolución General que al 1 de julio de 2015 se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
II) SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales.
Los contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción para emitir comprobanteselectrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
III) REGÍMENES ESPECÍFICOS. REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
SUJETOS COMPRENDIDOS
Los contribuyentes de las siguientes actividades económicas, y sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para las operaciones en el mercado interno.
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
ALCANCE
SUJETOS
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RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
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REQUIERE DATOS ADICIONALES
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Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.
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Resolución General N° 3.270
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No
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Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.
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Resolución General N° 3.730
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No
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Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.
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Resolución General N° 3.368
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Sí: ver punto 1 del Apartado B
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Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.
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Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria
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Sí: ver punto 2 del Apartado B
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Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
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Resolución General N° 3.687
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Sí: ver punto 3 del Apartado B
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a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los siguientes datos, según corresponda.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
DEROGACIÓN DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN
Los contribuyentes que ejerzan las actividades citadas en el punto anterior desde el primer período mensual completo en que emita los comprobantes electrónicos originales queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales correspondientes a su actividad específica (ver cuadro más arriba).
DISPOSICIONES GENERALES
VENTA POR INTERNET O EN FORMA TELEFÓNICA
Por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales.
Para leer la RG 3749 ingresa aquí:RG 3479
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