Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

Mediante la Resolución General 3668, publicada en el Boletín Oficial del día 09 de septiembre de 2014, se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto Artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.


El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.


DECLARACION JURADA

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de la presente resolución.

Los datos a declarar se encuentran en el Artículo 2 de la mencionada resolución.
Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.

El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.

El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y consultado por la página del organismo, a través de clave fiscal, ingresando al servicio “F 8001 WEB”.

Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitará el comprobante clase “A” —por la parte que le corresponde—, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el solicitante como para el aceptante.

Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.


INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Los sujetos obligados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o

b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10.

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas, a través del servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.


EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.


REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES

Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica en el Artículo 8 de la presente norma.


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Se establece un “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”.

En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.


Vigencia: las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 09 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.



Fuente: Afip.