Personal de Casas Particulares: ART

Se aprueba la “Solicitud de afiliación de empleadores de personal de casas particulares (S.A. - E.P.C.P.)” y el “Contrato tipo de afiliación de empleadores de personal de casas particulares (C.T.A. - E.P.C.P.)”.
Las condiciones generales exigidas en el C.T.A. - E.P.C.P. no podrán ser alteradas por las partes.
El empleador inscripto en el “Régimen especial de personal de casas particulares” que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.
Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los treinta días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.
El monto a reembolsar se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por los mecanismos implementados por la Ley 26.844 para el personal de casas particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.
El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del “Régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares” regido por la Ley 26.844 y su decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las Res. S.R.T. 463/09 y 741 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2014.
Para mayor información consulte la Res. SRT 2224/14. 


Fuente: Trivia