AFIP. Tratamiento de los Planes de Facilidades Caducos

Si el plan de facilidades de pago esta caduco con posterioridad al 31/03/2014, ¿cuál es el modo de pagarlo?
La R.G. N° 3630 no permite la inclusión de deuda de planes que hayan caducado con posterioridad al 31/03/2014.
La R.G. N° 3516 establece que no podrá incluirse en dicho plan, obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
Por lo cual, únicamente se debe cancelar en efectivo.