Fútbol profesional. Nuevo régimen de información y pago a cuenta.

Mediante la Resolución General 3.376, publicada en el Boletín Oficial del día 24/08/2012, se establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. 

Asimismo, comprende a las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). 

Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes

Régimen de información - Jugadores “libres”
Los jugadores de las Divisiones Primera “A" y Nacional “B" que queden en libertad de contratación deberán informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio con clave fiscal "Fútbol Profesional - Jugadores". 

Declaración jurada anticipada de fútbol (DJAF) 


JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el primer párrafo, deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con un club del exterior, proporcionar la información que se indica en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".
JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR
Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”
JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR
Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.


Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.

En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. El ingreso del pago a cuenta deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF.

Para el caso de jugadores contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior, no resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene. 


Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos
Se crea la citada nómina, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. La nomina actualizada se encontrará disponible en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”

Vigencia y aplicación
Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (24 de agosto de 2012) y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Asimismo, las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.